En una decisión significativa para la protección de los derechos laborales, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) ha condenado a Securitas Seguridad España a pagar una indemnización de 1.000 euros a un trabajador por violar su derecho a la desconexión digital y a la protección de datos personales. La sentencia 1158/2024, emitida el 4 de marzo de 2024, establece un precedente en la defensa de los derechos digitales en el ámbito laboral.
Violación del derecho a la desconexión digital
El caso se centra en las acciones de Securitas, que envió comunicaciones y órdenes de trabajo al correo personal del empleado fuera de su horario laboral. Según la sentencia, esta práctica constituye una clara violación del derecho a la desconexión digital, un derecho protegido por el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La Sala del TSJ de Galicia recordó que la desconexión digital no solo permite a los trabajadores no responder a comunicaciones laborales fuera de su horario, sino que también impone a las empresas la obligación de abstenerse de realizar tales comunicaciones. En el caso específico de Securitas, la sala encontró que varios correos electrónicos enviados fuera del horario laboral, salvo uno que contenía información urgente sobre medidas antiterroristas, vulneraron este derecho.
Cesión no autorizada de datos personales
Además de la desconexión digital, el tribunal determinó que Securitas violó el derecho a la protección de datos del trabajador al compartir su información personal con terceros, como academias de formación y una empresa de prevención de riesgos laborales, sin su consentimiento expreso. La sala enfatizó que el consentimiento explícito es un requisito fundamental para el tratamiento y la cesión de datos personales, según lo establece la LOPDGDD.
El fallo destacó que el derecho a la protección de datos otorga a los individuos un control crucial sobre su información personal, incluyendo el derecho a ser informados sobre el destino de sus datos y a rectificar o cancelar los mismos. La falta de consentimiento y la incorrecta gestión de estos datos por parte de Securitas constituyeron una violación de este derecho fundamental.
Decisión y consecuencias
El trabajador, inicialmente, había presentado una demanda para que se reconocieran sus derechos a la desconexión digital y a la protección de datos, y solicitó una indemnización de 7.551 euros. Sin embargo, el tribunal de primera instancia rechazó su pretensión, lo que llevó al empleado a interponer un recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia. Este recurso fue finalmente admitido y parcialmente resuelto a favor del trabajador.
La sala determinó una indemnización de 1.000 euros: 300 euros por la vulneración del derecho a la desconexión digital y 700 euros por la cesión no autorizada de datos personales. La decisión subraya la importancia de que las empresas respeten los derechos fundamentales de sus empleados, particularmente en un entorno cada vez más digitalizado.
Reflexión final
Este fallo pone de manifiesto la necesidad de que las empresas revisen y ajusten sus prácticas de comunicación y manejo de datos para cumplir con las normativas vigentes y proteger los derechos de sus trabajadores. Las consecuencias de no hacerlo pueden ser costosas, tanto en términos financieros como reputacionales.
Para aquellos interesados en profundizar más en este caso, pueden leer la sentencia completa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el siguiente enlace Sentencia 1158/2024 del TSJ de Galicia.

