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Facebook y la Protección de Datos

El Supremo prohíbe usar fotos de Facebook sin consentimiento

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fallado contra la utilización de fotos extraídas de la red social Facebook, sin consentimiento del usuario. Un periódico tendrá que indemnizar con 15.000 euros al afectado que cursó la denuncia. En su sentencia el Supremo señala que “En la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”. En virtud del fallo, el periódico en cuestión, “La Opinión de Zamora”, tendrá que indemnizar al usuario del que se extrajo la foto de Facebook con 15.000 euros, al considerar que existe una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. Además está obligado a retirar la imagen de los ejemplares de su archivo y no podrá volver a utilizarla en ningún tipo de soporte. El Tribunal considera que no puede reclamarse a la red social que un tercero haya utilizado la imagen, siendo ésta pública, pero sí puede reclamarse al tercero su utilización y divulgación sin que conste consentimiento expreso como establece el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen). En su sentencia el alto tribunal si estima de forma parcial el recurso que el medio de comunicación citado presentó, tras ser sancionado a pagar 30.000 euros por daños a la imagen e intimidad del usuario. La razón es que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, como sentenció un tribunal vasco, al considerar que el diario no incurrió “en ninguna extralimitación morbosa” y respetó “los cánones tradicionales de la crónica de sucesos” al dar información que era veraz, por lo que en este caso prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad del demandante. Esta sentencia cierra la puerta a la práctica de ciertos medios de comunicación que ilustran sus noticias con imágenes extraídas de los perfiles públicos de usuarios de redes sociales. Éstas solo se podrán usar siempre que exista un consentimiento explícito, informado e inequívoco, por parte del usuario de esos perfiles.

Reglamento Europeo de Protección de Datos

Principales modificaciones que introduce el Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

Ámbito de aplicación: Este se aplica al tratamiento de datos personales efectuado en actividades de un Responsable o Encargado de Tratamiento en la Unión Europea, aunque el tratamiento concreto tenga lugar fuera de la Unión. También se aplica a cualquier tratamiento de datos de ciudadanos que residan en la UE, aunque el Responsable o Encargado no esté establecido en ella, cuando: Estén relacionadas con ofertas de bienes o servicios a interesados en la UE Estén relacionadas con el control del comportamiento de interesados residentes en la UE Consentimiento para el tratamiento de datos personales: El consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco, cuando sea necesario para tratar datos de carácter personal. El Nuevo Reglamento Europeo exige una declaración o acción afirmativa, por lo que no es posible el consentimiento tácito. Además, en su artículo 7 manifiesta claramente que es el Responsable el que deberá demostrar la obtención expresa de los consentimientos.   Por lo tanto si queremos seguir tratando los datos más allá de la fecha de entrada en vigor del RGPD va a ser necesario renovar los consentimientos no obtenidos expresamente, para aquellos tratamientos que lo requieran. Derecho de Información: A partir de la entrada en vigor del Nuevo Reglamento Europeo, el deber de información se amplía, deberán ser añadidos a las clausulas de información: Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (esta figura se explica en los siguientes puntos) Base jurídica del tratamiento (artículo o normativa en la que se basa la licitud del tratamiento) Si el tratamiento es lícito basándose en la satisfacción de intereses legítimos, hay que especificar dichos intereses. Si el tratamiento es lícito por contar con el consentimiento del interesado, hay que informarle de la posibilidad de retirar dicho consentimiento sin que afecte a la licitud de tratamientos anteriores Transferencias internacionales de datos previstas Plazo de conservación de los datos personales Derechos del interesado: Se añaden dos derechos nuevos, el de limitación del tratamiento y el derecho a la portabilidad de datos. Derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control Fuente de la que proceden los datos personales (si no han sido proporcionados por el interesado) Si hay decisiones automatizadas (incluidos perfiles) hay que informar de: Lógica aplicada Importancia Consecuencias El plazo para informar es: En el momento de obtenerse los datos Si no se puede, en el plazo máximo de un mes. En la primera comunicación, si se utilizan para comunicarse con el interesado Si se van a comunicar a otros, lo más tardar cuando se comuniquen Evaluaciones de Impacto (PIA – Privacy Impact Assessment) Estas Evaluaciones de Impacto serán obligatorias cuando se realice un tratamiento de datos a gran escala (por ejemplo, en APP’s móviles) o de datos sensibles (origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, tratamiento de datos genéticos, datos biométricos, datos de salud, datos relativos a la vida sexual o a la orientación sexual y datos relativos a condenas o infracciones penales). En casos de profesionales que trabajen individualmente, profesional de la salud o abogado por ejemplo, no será necesaria esta PIA. Desde Legitec aconsejamos no esperar a la fecha de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos para comenzar a realizar la PIA en su entidad, que deberán estar documentadas antes de su entrada en vigor.   Delegado de Protección de Datos (Data protection officer – DPO) En la actualidad la LOPD regula la existencia del Responsable de Seguridad, como mero coordinador o interlocutor para la resolución de dudas en materia de protección de datos. Pero el Nuevo Reglamento de Protección de Datos obliga en ciertos casos a designar un DPO (artículo 37 y ss). El DPO será obligatorio en su entidad cuando: El tratamiento se lleve a cabo por una autoridad u organismo público (excepto Tribunales en el ejercicio de su función judicial). El responsable o encargado tenga entre sus actividades la observación habitual y sistemática de interesados a gran escala. El responsable o encargado tenga entre sus actividades el tratamiento a gran escala de categorías de datos especiales. El DPO podrá ser interno o externo, o incluso se podría optar por una fórmula mixta. Deberá tener conocimientos especializados en Derecho y práctica en materia de protección de datos. Se publicarán los datos de contacto del DPO en las cláusulas de información y se comunicará su identidad a la Autoridad de Control pertinente (Agencia Española de Protección de Datos). El DPO deberá tener garantizado el acceso y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El DPO no recibirá instrucciones para el desempeño de sus funciones. No será destituido ni sancionado por el Responsable o el encargado por desempeñar sus funciones. El DPO Rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del Responsable o Encargado. Funciones asignadas legalmente. Cumplimiento legislación Formación y concienciación Asignación de responsabilidades Supervisión del cumplimiento Auditorías Evaluaciones de impacto Cooperación y contacto con la autoridad de control Las entidades que precisen esta figura deberán nombrarla antes de Mayo de 2018. En Legitec asumimos la figura de DPO externo, no dude en consultarnos. Relación entre Responsables y Encargados de Tratamiento El RGPD incorpora la obligación del Responsable de contratar con Encargados de Tratamiento que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos del interesado. Dicha garantía debe ser probada y firmada en el contrato de encargado de tratamiento.   Para garantizar que el tratamiento de datos se realiza por Encargados que cumplen la normativa de Protección de Datos, se les exigirá poner a disposición del Responsable información suficiente para demostrarlo. Otras obligaciones exigidas para el contrato de encargado de tratamiento: El Responsable documentará las instrucciones del tratamiento, así como la finalidad, incluidas las transferencias internacionales de datos. El Encargado deberá garantizar que su personal autorizado para tratar con datos personales se haya comprometido a respetar la confidencialidad. En el RGPD la subcontratación deberá ser previa, por escrito, específica o general del Responsable. Si es general, el Encargado

¿Tu empresa cumple con la LOPD? Compruébalo con “Evalúa” de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone a disposición de sus usuarios una herramienta para conocer si tu negocio, empresa, organización cumple con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Mediante “Evalúa” que es el nombre de la herramienta, todos aquellos interesados podrán comprobar si cumplen con la LOPD, realizando de forma anónima un test de evaluación que genera un informe con indicaciones y recursos que orientan en el cumplimiento de dicha Ley. Como explica la Agencia, Evalúa consta de dos niveles: el primero es un test básico para conocer el nivel de cumplimiento de la normativa de protección de datos y el segundo permite verificar si se cumplen las medidas de seguridad exigibles en cada caso. El primer test está pensado para el usuario que toma contacto por vez primera con la LOPD y busca saber si cumple la normativa de forma sencilla. El segundo ha sido diseñado para el usuario que tiene un mayor conocimiento de la legislación y quiere verificar el grado de cumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en la normativa. Para su realización el usuario puede tardar de 30 a 60 minutos. Si lo iniciamos, podemos guardar sesión y retomarlo en otro momento donde lo dejamos. Según nuestras respuestas, la herramienta nos dará recomendaciones para cumplir aquellos parámetros que tenemos erróneos o desconocemos. Empresas, asociaciones, autónomos, o administraciones que en su actividad manejen datos de carácter personal están obligados a cumplir con las obligaciones que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Esto conlleva conocer muchas cuestiones, entre ellas: ¿Qué son datos personales? ¿Qué es un fichero? ¿Qué es un tratamiento? En caso de tratar datos, ¿hay algún dato exento de la LOPD? ¿Cuáles son mis obligaciones?… Evalúa ofrece respuesta a éstos y a muchos otros interrogantes de manera personalizada. Sin embargo, la AEPD aclara que su realización no exime del cumplimiento de la LOPD, ni podrá exhibirse con la finalidad de justificar o eximir la responsabilidad ante una eventual infracción. Si al realizar el test compruebas que tu empresa, negocio, organización no cumple con lo estipulado en la LOPD y necesitas ayuda para hacerlo, desde Legitec te podemos asesorar y poner en marcha todo lo que necesites. Pídenos presupuesto sin compromiso.

Buenas prácticas de seguridad en el correo electrónico

En el año 2016 se han incrementado considerablemente los ataques informáticos destinados al robo o secuestro de datos de carácter personal, tanto a empresas como a particulares. Una de las técnicas de ataque más utilizadas por los ciberdelincuentes es el acceso a los sistemas de información mediante el envío de correos electrónicos malintencionados. Las técnicas más conocidas o utilizadas son el phising o la estafa nigeriana. Además estas técnicas no cesan de evolucionar y  son cada vez más sofisticadas. La Agencia Francesa de Protección de Datos de Carácter Personal (CNIL) nos da una serie de pautas que pueden ayudarnos a detectar estos ataques o estafas mediante correo electrónico. ¿Cómo detectar un correo malintencionado? Para detectar un intento de estafa mediante correo electrónico debemos preguntarnos si somos los destinatarios del mismo: Normalmente no se dirigen a ti personalmente, si no que son generalistas. El mensaje no hace referencia a una información, factura o tema que te suene. Debemos ser cautos con los mensajes de remitente desconocido. Incluso si el remitente es conocido, amigo o de nuestra empresa, su cuenta de correo puede haber sido secuestrada, por lo que debemos asegurarnos de la autenticidad e idoneidad de cualquier correo electrónico recibido. Es posible que un correo malintencionado contenga algún tipo de error ortográfico, de gramática o expresiones inusuales, lo que no suele ser normal por parte de un organismo oficial o entidad conocida (banco, administración,…). Si en el correo hay un enlace, podemos comprobar la dirección real situando el cursor del ratón sobre el enlace (sin hacer click), y aparecerá el enlace completo y real, que debemos verificar que redirige a una dirección legitima. No os fiéis de solicitudes extrañas, jamás un organismo o banco os solicitará clave o cuenta bancaria por correo electrónico. Nunca hay que enviar ningún dato de este tipo mediante correo electrónico. ¿Una vez que lo hemos detectado qué debemos hacer? No abrir ningún archivo adjunto ni responder. Eliminar el correo y vaciar la papelera. Si lo recibís al correo profesional, dar parte al servicio informático y al responsable de seguridad de la información, y esperar su respuesta antes de eliminarlo. ¿Cómo podemos protegernos? Instalación de software anti-spam y activación de mecanismos anti robo de los navegadores. Instalación y actualización de antivirus Desactivar la opción de previsualización de correos Leer los correos en modo de texto Si aún así habéis sido víctimas de una estafa, podéis consultar nuestro artículo sobre secuestro de ordenadores, ademas de comunicarlo inmediatamente a las fuerzas y cuerpos de seguridad pertinentes.

Derecho de oposición a la publicación de datos personales en oposiciones públicas

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reconocido que un candidato a formar parte del cuerpo de funcionarios públicos, puede pedir que en los listados publicados solo aparezca su DNI, sin que vaya asociado a su nombre y apellidos. En este tipo de procesos no se puede ejercer el derecho de oposición. La Agencia explica en un informe, que a su sede llegó una consulta de un ciudadano en la que pedía saber si en los listados en los que se informa sobre un proceso selectivo a la Administración Pública, era posible que solo apareciera su DNI, sin mostrar su nombre y apellidos. El ciudadano temía posibles represalias de su empleador, en caso de que pudiese conocer que había acudido a un proceso selectivo. En dicho informe el organismo estudia la posibilidad de ejercitar el derecho de oposición al tratamiento de los datos personales. Para poder dar respuesta a esta solicitud. En el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se indica que “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado”. Atendiendo a la LOPD, la Agencia destaca dos puntos claves: La existencia de motivos fundados y legítimos a una concreta situación personal. Este punto requiere estudiar caso por caso y conocer la situación de cada persona para corroborar que existen verdaderamente estos motivos. La existencia de una Ley que no disponga lo contrario. En este caso la Agencia señala en su informe que la materia de los procedimientos selectivos aparece presidida por los principios de transparencia y publicidad. Partiendo del artículo 103 de la Constitución Española, el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público señala en su apartado segundo: “Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”. En consecuencia, existe una Ley que, al consagrar el principio de publicidad, expresamente prevé el tratamiento de datos de carácter personal, sin que pueda cesarse en el tratamiento para lograr el buen fin del proceso selectivo. Por tanto, no cabría ejercitar el derecho de oposición respecto de los datos de carácter personal que sean necesarios para el cumplimiento del principio de publicidad y transparencia del proceso selectivo. En este sentido también se manifiesta la Audiencia Nacional, que considera que durante la tramitación del proceso selectivo debe prevalecer el principio de publicidad frente a la protección de datos de carácter personal. Establecido que no puede pedirse el derecho de oposición, la Agencia analiza la petición del usuario, de que en los listados solo aparezca el DNI. En este caso, atendiendo al artículo 4.1 de la LOPD: “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”. Según la legislación, el DNI tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad de las personas. La Agencia considera que al incluirse dicho número sin indicación del nombre y apellidos de su titular, se está dando adecuado cumplimiento al principio de proporcionalidad. Por tanto, si cabe atender la demanda del ciudadano y se podría solicitar que en un proceso selectivo para las administraciones públicas solo se mostrará el DNI de los candidatos. El informe completo de la Agencia puede consultarse en este enlace.

Compromiso y “Due Diligence” como principios rectores del Compliance

Los conceptos de “due diligence” y compromiso de la alta dirección, son muy importantes a la hora de valorar si organización ha tomado las medidas necesarias para la implantación de un modelo de “Compliance”. En la práctica, la “due diligence” se resume a la dotación financiera invertida en recursos para la prevención de conductas contrarias a las legislaciones aplicables, entendiendo que se ha invertido una cantidad razonable económica, material o de cualquier medio, para implementar y ejecutar eficazmente el programa de Compliance. Se debe determinar cuál es la cantidad necesaria para establecer de manera eficaz las diferentes etapas de un sistema de prevención de riesgos penales, teniendo en cuenta el tamaño y demás características propias de la empresa.  Estos recursos pueden ser los humanos y financieros, así como consultoría externa y cualquier documentación necesaria para el Programa de Compliance. Para ello la Alta Dirección debe ser el principal valedor asegurando que se cumpla esta “due diligence”. Además, es imprescindible que la Dirección tenga un compromiso firme con la implantación de estos programas. Deben especialmente velar por la consecución de la misión y objetivos principales de la organización, por la defensa de los valores perseguidos a través de la implantación de las políticas y procedimientos del Plan de Cumplimiento Normativo, así como su mejora y evaluación continua. IMPORTANTE: NO BASTARÁ SOLO CON TENER UNA SERIE DE DOCUMENTOS, SI NO QUE TENDRÁ QUE COMPROBARSE LA IMPLANTACIÓN EFECTIVA DEL PLAN Y SU APROBACIÓN POR LA DIRECCIÓN. También es evidente que un administrador no puede asegurar y controlar que todos los empleados de una empresa no se desvíen de la conducta correcta. Por eso lo que persigue el Código Penal es imponerle una sanción, tanto al administrador como a la empresa, por culpa “in vigilando” o “in eligendo”. ¿Qué significa esto? Pues que ni se implantan las medidas eficaces para vigilar, y además se elige incorrectamente al personal. Consultor Compliance en Murcia y Levante

Backup checklist

Recomendaciones para un buen procedimiento de copias de seguridad.

La seguridad de la información se evalúa desde varias dimensiones, habitualmente 3 son las más destacadas, la confidencialidad de la información, la integridad de la misma y la disponibilidad. La confidencialidad pretende que el acceso a la información solo lo tenga quién debe. La integridad pretende que la información se mantenga sin modificaciones no voluntarias. La disponibilidad por su parte pretende que podamos hacer uso de la información en el momento y lugar que lo necesitemos. Tanto para recuperar la integridad de la información que ha sido modificada por error, como para restaurar la disponibilidad de la información que hemos perdido, una de los controles o procedimientos esenciales es el de la realización de copias de seguridad. Este artículo indica una serie de consejos a valorar en el establecimiento de procedimientos de copias de seguridad para particulares y organizaciones pequeñas o medianas. El R.D.1720/07 de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, establece en su artículo 94, 100 y 102 los requisitos para un procedimiento de copias de seguridad conforme a la normativa. Entre otros puntos establece lo siguiente: – Deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización de copias de seguridad como mínimo semanalmente. – Los procedimientos deben asegurar la reconstrucción en el estado en que se encontraban cuando se perdieron los datos. – El procedimiento debe ser revisado al menos cada 6 meses. – Será necesaria la autorización del responsable del fichero para la ejecución de los procedimientos de recuperación de los datos En caso de manejar datos sensibles (nivel alto): – Deberá conservarse una copia y de los procedimientos de recuperación en un lugar diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos Si las copias se realizan en soportes externos la distribución se realizará cifrando dichos datos. Estos son los mínimos que establece la legislación, pero un buen procedimiento de copias de seguridad ha de tener en cuenta otras cuestiones. Las amenazas que pueden afectar a la integridad o disponibilidad de nuestros datos son muchas, desde los propios usuarios que eliminan o modifican información de forma accidental, incidencias informáticas que impiden el acceso a la información o virus que secuestran nuestros datos cifrándolos y pidiendo un rescate por su restauración. Esto quiere decir que nuestros procedimientos deben tener esto en cuenta de cara a cómo montar un procedimiento de copias. Aquí van unos cuantos consejos. 1. No esperes a que sea demasiado tarde. Si no tienes copia hazla ahora mismo. No termines ni de leer este artículo. Luego vuelve y revisa el resto de puntos. Una vez perdida la información ya es tarde. 2. ¿Cada cuánto tiempo? La periodicidad depende de la cantidad de información que se genera en tu organización en un día. Piensa que si haces una copia semanal cada viernes, si un virus cifra todo tu servidor el jueves, habrás perdido una semana de información. ¿Es mucho? ¿poco?, probablemente sólo lo puedes valorar tú. Yo creo que, aunque el mínimo legal es de una semana, al menos habría que hacer una copia diaria. 3.- ¿Qué copio? Todos los archivos con datos personales, y aquellos que creas que pueden ser importantes para ti o tu organización. Dedica un buen rato a sentarte, estructurar y encontrar toda la información de la que necesitas hacer copia. Si trabajas en modelo cliente/servidor, probablemente la principal información esté en el servidor, pero no olvides que también puedes tener información en tu equipo local, tu escritorio, tu correo electrónico, la información de tu Smartphone, etc. 4.- ¿Cómo lo hago? Olvídate de las copias manuales. Si lo haces manualmente tarde o temprano olvidarás hacerlo. Usa un software automático de copia de seguridad. Hay muchas opciones en el mercado. Una de ellas y que considero muy aconsejable es Cobian Backup. Puedes ver ésta y otras la Oficina de Seguridad del Internauta. Si dispones  de un sistema establecido con permisos por usuarios y grupos, establece que el usuario que ejecuta la copia de seguridad sea distinto al resto de usuarios y que la ubicación de destino sólo sea accesible por ese usuario. De esta forma un usuario normal no podría acceder a las copias y no podría modificarlas o borrarlas. Tampoco un virus que se ejecutara con sus permisos. 5.- Mantén un histórico. Imagina que un virus cifra parte de tus datos y al final del día estos son respaldados automáticamente sin que hayas sido consciente de nada. Al día siguiente descubres que tienes un problema y al tirar de la copia compruebas que también está cifrada. Imagina, si no, que se desee recuperar un fichero en el estado que estaba hace 3 días. Si solo tengo una copia diaria no podría solucionar ninguno de estos incidentes. Por ello es recomendable mantener un histórico. Por ejemplo puedes mantener una copia completa mensual del último año, una semanal del último mes, y una diaria de la última semana. La diaria podría ser una copia incremental o diferencial respecto a la última semanal, es decir que solo guarde los cambios desde la última copia completa, evitando ocupar demasiado espacio.Todo depende de las capacidades de alojamiento de las que dispongas. 6. Mantén copias en diferentes lugares. No pongas todos los huevos en la misma cesta. Si te da un problema ese software de copias, o el proveedor del servicio, etc… cómo lo solucionarías. Mejor mantener una copia en un lugar distinto, por ejemplo las copias mensuales comentadas anteriormente podrían hacerse en un dispositivo externo y cifrado que me llevaría a instalaciones distintas de las que tratan la información principal. 7. Revisa tu procedimiento de copia de seguridad. La primera vez, ante cambios importantes, y al menos cada 6 meses, es obligatorio hacer una revisión completa del procedimiento de copias de seguridad para asegurar que cubre nuestras necesidades. El hecho de haberlo automatizado puede hacer que no nos enteremos de posibles fallos en el proceso, y el día que necesitemos la copia, podría no ser adecuada. En la revisión deberíamos restaurar algún archivo al azar para asegurarnos que sabemos cómo se hace.  

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Constitucional acepta la videovigilancia sin consentimiento para controlar a trabajadores

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de amparo presentado por una trabajadora de Bershka (Inditex) que fue despedida tras ser captada por una cámara de videovigilancia robando dinero de la caja del establecimiento en el que trabajaba. La trabajadora despedida aludía ante el Tribunal que la captación y uso de estas imágenes vulnera los artículos 14, 15, 18 y 24 de la Constitución Española que velan por el derecho a la intimidad de las personas, por ello solicitaba el amparo de este órgano de Justicia tras haber sido denegada, por varias instancias, su petición de declaración de despido improcedente. En la sentencia se puede leer todos los pasos y sentencias previas, está disponible en este enlace. El Constitucional tras haber estudiado la petición y analizado las pruebas, considera que debe desestimar este recurso al considerar que la empresa actuó correctamente sin vulnerar ningún derecho de la trabajadora. Esta sentencia sienta así precedente al aceptar el uso de cámaras de videovigilancia para el control del trabajador, siempre y cuando se cumpla con la obligación de informar de la existencia de dichas cámaras. Este Tribunal reconoce que la imagen de una persona es un dato personal y como tal su uso, grabación está sujeto a las obligaciones que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en ella se establece el principio general de que el tratamiento de los datos personales solamente será posible con el consentimiento de sus titulares, salvo que exista habilitación legal para que los datos puedan ser tratados sin dicho consentimiento. En el caso de las imágenes extraídas en el centro de trabajo, el Constitucional considera que su obtención está incluida dentro de las excepciones que marca la LOPD, al entender que el consentimiento se considera implícito en la relación negocial, siempre que el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes. Por tanto, se considera que el tratamiento de dichas imágenes es válido sin recibir el consentimiento del trabajador por ser una forma de comprobar que éste cumple con sus obligaciones contractuales. Sin embargo, el Tribunal no exime a la empresa del deber de información que establece la LOPD. Debe avisarse a los trabajadores de la existencia de dichas cámaras ya sea en una comunicación oficial, vía sindicato, con distintivos explicativos. En el caso de la empresa Bershka no emitió ningún comunicado a los trabajadores pero sí colocó en lugares visibles los carteles anunciativos de que existía un sistema de videovigilancia. Por lo que el Constitucional considera que cumplió con el derecho a la información que establece el artículo 5 de la LOPD. La sentencia señala que teniendo la trabajadora información previa de la instalación de las cámaras de videovigilancia a través del correspondiente distintivo informativo, y habiendo sido tratadas las imágenes captadas para el control de la relación laboral, no puede entenderse vulnerado el art. 18.4 de la Constitución Española como pedía la demandante. Además considera que “la medida de instalación de cámaras de seguridad que controlaban la zona de caja donde la demandante de amparo desempeñaba su actividad laboral, era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de que alguno de los trabajadores que prestaban servicios en dicha caja se estaba apropiando de dinero); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si algunos de los trabajadores cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja), por lo que debe descartarse que se haya producido lesión alguna del derecho a la intimidad personal”, sentencia el Constitucional.

Seminario de Legislación en la Socidad de la Información en MBA de la Universidad de Murcia

El miércoles se imparte un seminario dentro del MBA de la Universidad de Murcia en el que describimos la importancia de la legislación de las llamadas nuevas tecnologías (protección de datos, LSSI) en aplicación a la administración de empresas. Durante el seminario se destacará la importancia del cumplimiento de estas legislaciones, no solo desde el punto de vista de la empresa, sino lo esenciales que son para los ciudadanos. Aquí os dejamos la presentación por si queréis disponer de ella.

Cómo actuar ante un robo de identidad

Hoy, 15 de marzo se celebra el Día Mundial del Consumidor. Para conmemorar esta jornada, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Consumidores y Usuarios han lanzado un comunicado en el que dan las claves de cómo actuar en caso de que se sufra una suplantación de identidad y se utilice nuestro nombre para contratar servicios de telecomunicaciones. Suele ocurrir con mucha frecuencia que nuestra identidad es utilizada por terceras personas para contratar servicios de telecomunicaciones. Esta práctica es un fraude y se considera un delito y acaba con nuestro nombre y apellidos entrando a formar parte en listas de morosos, lo que puede traernos graves problemas a la hora, de por ejemplo pedir un crédito. El sector de las telecomunicaciones es uno de los sectores que aglutina más denuncias ante la AEPD y muchas de ellas son por suplantación de identidad. Cómo podemos actuar cuando detectamos que hemos sido víctimas de este robo de identidad es lo que nos enseña la Agencia en el día de hoy. Entre las actuaciones que podemos llevar a cabo ante este robo de identidad se encuentran las siguientes: Denunciar el robo de identidad ante las fuerzas de seguridad del Estado. Hemos de acudir a la Policía Nacional o ante la Guardia Civil para denunciar que se ha contratado un servicio de telecomunicaciones a nuestro nombre sin nuestro consentimiento y presentar copia de esta denuncia a la compañía que presta dicho servicio para que lo cancele y elimine nuestros datos personales de su base de datos. En el caso de que por la contratación fraudulenta de este servicio nos estén exigiendo el cobro de una deuda, debemos acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, presentando la reclamación de pago. También podemos actuar vía Justicia Ordinaria. Si nuestro nombre ha sido incluido en un fichero de morosos, enviaremos copia al prestador del servicio de la denuncia o de la reclamación presentada ante las instancias correspondientes (las del punto 1 o 2) y exigiremos al responsable del mismo, la cancelación y eliminación de nuestros datos en dicho fichero. Si no se atiende nuestra petición, podemos acudir a la AEPD para que ejerza la tutela de nuestros derechos. Para ejercer nuestros derechos ante la Agencia es necesario enviar a dicha agencia algunos datos como el número de línea asociado a la contratación del servicio, el tipo de servicio, la reclamación enviada a la compañía, documento que acredite que nuestros datos están incluidos en el fichero asociado a dicho servicio y copia de las denuncias o reclamaciones establecidas en el punto 1 y 2. Para acabar con este tipo de contratos fraudulentos en el sector de las telecomunicaciones la Agencia y el Consejo de Consumidores han firmado un acuerdo en el que se contemplan actuaciones conjuntas para informar y concienciar a los ciudadanos de estos peligros. En virtud de este acuerdo, la AEPD tiene previsto presentar este año un “Plan sectorial de oficio en contratación de servicios de telecomunicaciones”, y elaborar unas guías que ayudarán a los ciudadanos a saber cómo actuar en los distintos casos de robos de identidad.