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AEPD abre expediente al Gobierno de Murcia por filtrar datos de sus funcionarios

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un expediente sancionador a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Murcia por publicar datos de carácter personal de sus funcionarios en su web sobre Transparencia. El Gobierno murciano tiene un plazo de 15 días para presentar alegaciones. El pasado mes de octubre, dicha Consejería publicaba en su portal de Internet datos personales de 8.000 empleados que hacían referencia a su cargo, sueldos, nombres, títulos académicos, carnet de conducir. Información que ya no está disponible en la web como se puede ver en este enlace. A la vista de la publicación hubo muchos aludidos que denunciaron ante la AEPD este hecho, dejando constancia que esta publicación se hizo sin su consentimiento expreso, tal y como establece la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que establece la obligatoriedad de pedir dicho consentimiento. Desde el Gobierno de Murcia se explicó que esta publicación se hizo para cumplir con el artículo 13.2. a) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establece la obligatoriedad “en materia de recursos humanos, de publicar la siguiente información: a) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y su relación jurídica, así como de sus retribuciones anuales”. Sin embargo, los funcionarios reclaman que la citada Ley establece algunas excepciones, entre ellas que no se publicarán aquellos datos que no cumplan con la LOPD, prevaleciendo en este caso el derecho a la protección de datos frente al derecho de la información. La pelota ahora está en el tejado de la AEPD que estudiará, en caso de recibirlas, las reclamaciones de la Consejería y dictará su resolución. Puede imponer sanciones en caso de entender que la publicación de estos datos fue excesiva y va en contra del derecho a la intimidad. Los afectados también pueden acudir a la Justicia ordinaria para denunciar este caso. En Legitec ya expresamos nuestra opinión sobre esta publicación en un post anterior, en él consideramos que no era adecuado en este tipo de datos hacer prevalecer la Ley de Transparencia sobre el derecho a la privacidad.

empresario seleccionando compliance

COMPLIANCE: Sanción a una persona jurídica por delito medioambiental

Compliance: Sanción por delito medioambiental. El pasado 23 octubre de 2015 una persona jurídica fue sancionada con una multa de 6570 € y la prohibición de realizar su actividad principal de extracción de áridos durante 2 años por un delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Sanciones que se podrían haber evitado de contar la organización con un Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo.  El tribunal se basa en el nuevo artículo 31 bis del Código Penal que permite la imputabilidad y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Uno de los administradores de la entidad de extracción de áridos también fue acusado en concepto de autor y condenado posteriormente. Se puede consultar la Sentencia. El administrador de la mercantil realizó en nombre y beneficio de la misma la “extracción, selección y distribución de áridos, sin contar con autorización alguna ni informe de evaluación de impacto ambiental requerido para la realización de dichas actividades, además de incumplir diversas normativas relacionadas con el medio ambiente”. Utilizando para estas tareas la maquinaria de la mercantil. Resulta evidente que esta entidad no contaba con un Programa de Compliance adaptado que podría haberla eximido de dichas sanciones. Reparando el daño efectuado si que consigue la atenuación de la pena, que inicialmente era de 21900€ y cese de actividad definitivo. De ahí la importancia de contar con un asesoramiento personalizado en Cumplimiento Normativo o un Compliance Officer que dé una respuesta eficaz ante la comisión de delitos en el seno de la organización. Destacar que en la sentencia, el juez aplica las circunstancias atenuantes de las personas físicas -“concurren en los acusados las circunstancias atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5ª”- extendiéndolas a la entidad, puesto que el tribunal no cita expresamente las atenuantes clasificadas para personas jurídicas. La atenuación de la pena del administrador, por la reparación del daño se extiende por lo tanto a la entidad. El administrador y la entidad deberán hacerse cargo solidariamente de la indemnización por los daños causados al medio ambiente. Esta responsabilidad civil subsidiaria está justificada no solo por los principios clásicos de la falta in eligendo o in vigilando, sino por la responsabilidad objetiva que se atribuye en cualquier caso a la persona jurídica y, valorada desde siempre por los tribunales españoles como objetiva para procurar la debida restauración de los daños y perjuicios ocasionados. Implantando el Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo, se podría directamente haber evitado el delito. Desde Legitec Murcia Compliance os animamos a implantar un Programa de Compliance para evitar sanciones en vuestra empresa. Joaquín Hernández García. Consultor.

CASO VOLKSWAGEN. La Audiencia Nacional solicita el Programa de Compliance a Volkswagen

Compliance: Caso Volkswagen Por todos es ya conocido el sonado Caso Volkswagen, pero ¿tiene la empresa responsabilidad penal? Este caso trataba sobre vehículos que en condiciones normales de funcionamiento, emiten gases contaminantes hasta 40 veces encima de los límites permitidos, estando así totalmente inhabilitados para la circulación y creando esto un perjuicio para sus conductores. El pasado 28 de Octubre de 2015, la Audiencia Nacional inició un procedimiento penal contra el Grupo Volkswagen como persona jurídica e imputándole la comisión de delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones para motores con baja afectación medioambiental y delito contra el medio ambiente, por las emisiones lanzadas que podrían haber causado daños sustanciales a la calidad del aire. Para comprobar si se puede eximir de responsabilidad penal al Grupo Volkswagen, responsabilidad que se encuentra en el artículo 31 bis 2 del Código Penal, la Audiencia Nacional solicita el Plan de Cumplimiento Normativo al Grupo “recábese del grupo Volkswagen informe relativo a las medidas de control y supervisión que, en su caso, hubieran adoptado con anterioridad a la comisión de los hechos para su prevención”. Con buen criterio, el Grupo Volkswagen emitió varios comunicados de prensa en los que reconoce los hechos y la adopción de medidas inmediatas para dar solución al problema. Esta conducta se corresponde con los requisitos marcados por el Código Penal para atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica Además la Audiencia Nacional solicita la siguiente información al Grupo: “Requiérase al Grupo Volkswagen a fin de que remita a este Juzgado la totalidad de los comunicados oficiales emitidos acerca de este asunto, relación en formato digital Excel o similar de los vehículos afectados vendidos en España, el organigrama del grupo en España con especificación de funciones vinculadas a los hechos y determinación del personal responsable del mismo, la identificación de la empresa a la que se encargó la fabricación del software, informe acerca de la instalación del citado programa informático, con especificación del departamento encargado de ello en España , informe acerca de las medidas adoptadas, en su caso, para la subsanación del perjuicio causado e informe relativo a las medidas de control y supervisión que, en su caso, hubieran dispuesto para su prevención con anterioridad a la comisión de los hechos”. Hay que resaltar que se atenuará la responsabilidad penal siempre que se colabore en la investigación y se aporten pruebas. Si nos fijamos detenidamente, la mayoría de la documentación solicitada por parte de la Audiencia son documentos que se integran dentro de un Programa de Compliance. Ahora solo falta esperar las valoraciones de la Audiencia Nacional, y si el Plan de Cumplimiento Normativo del Grupo Volkswagen le parece apto para eximirlo de responsabilidad penal o si el papel adoptado por el mismo es coherente para lograr la atenuación de dicha responsabilidad. En Legitec Murcia estaremos al día de esta decisión de la Audiencia para seguir mejorando nuestros Programas de Compliance. Joaquín Hernández Consultor

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Funcionarios en la nube, transparencia en Murcia vs protección de datos

Los medios de comunicación murcianos se han hecho eco de la publicación, el pasado 9 de Octubre, de la relación de puestos de trabajo actualizada de la administración general y los organismos autónomos regionales en el portal de transparencia. En esta lista aparecen unos 8000 funcionarios públicos. Si queréis consultar dicha lista, la misma está de momento disponible aquí. Entre otros, esta lista publica el nombre y salario anual, además de su título académico y otras observaciones como el permiso de conducir del que disponen. La publicación se realiza amparada en el artículo 13.2. a) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que dice: “2. Asimismo, en materia de recursos humanos, harán pública la siguiente información: a) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y su relación jurídica, así como de sus retribuciones anuales”. Esta Ley permite la excepción a la norma general que imposibilitaría la publicación de dichos datos según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. En Legitec, y siguiendo las consideraciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), consideramos que en este caso podría no prevalecer el derecho a la información pública frente a la protección de los datos personales de los funcionarios, toda vez que no se trata solamente de directivos, personal eventual o trabajadores de libre designación, sino de funcionarios que han obtenido su plaza siguiendo procedimientos establecidos legalmente. Parece claro que, en estos últimos casos, la información no tiene la relevancia pública suficiente que justifique la intromisión en la intimidad de los afectados. En cualquier caso, los afectados podrán solicitar la tutela de sus derechos ante la AEPD, quién será quién determine en primera instancia si la publicación de estos datos es excesiva o no y si debe prevalecer el interés público o la privacidad personal. Independientemente de la obligatoriedad de la publicación de dicha información, también cabría preguntarse si no había otra forma menos invasiva, o problemática, para publicar la información. Imaginemos la posibilidad de consultar en una base de datos mediante un formulario web, por cada uno de los campos mostrados, pero que no permita descargarse el listado completo de una vez. Se daría cumplimiento a la Ley, pero limitaría la publicidad y el posible mal uso que se pudiera hacer de esta información. Es una idea inicial, pero seguro que parándose a pensar surgirían otras muchas opciones. ¿Qué pensáis? ¿Qué os parece la publicación de esta lista?

Charla LOPD a Psicólogos Murcia

Charla “Legislación de Nuevas Tecnologías aplicada a las Consultas de Psicología” en Murcia

Legitec, ha impartido una charla en el Colegio de Psicólogos de la Región de Murcia para dar respuesta a dudas y preguntas relacionadas con Protección de Datos relativas a su actividad profesional. En ella se trataron temas como: a información a suministrar en el sitio web por parte del titular. Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Aspectos legislativos sobre la creación de páginas web Uso de redes sociales El tratamiento de datos para campañas de mailing, promociones, uso de WhatsApp y otras aplicaciones, etc. La presentación que se utilizó está basada en ésta que mostramos a continuación y que ponemos a vuestra disposición por si queréis hacer uso de ella. https://prezi.com/embed/34owcuor-kcm Si eres Psicólogo y necesitas más información respecto al cumplimiento normativo de tu actividad, no dudes en contactar con nosotros y beneficiarte del acuerdo establecido con el Colegio de Psicólogos.

La Justicia tumba el acuerdo de transferencia de datos de Europa a EEUU

Hace algunos días hablamos de la posibilidad de que el Tribunal de Justicia Europea dejase sin efecto la Directiva del año 2000, en la que la Unión Europea y Estados Unidos fijaban las bases para la transferencia de datos personales. Hoy esa decisión es firme.   El Tribunal de Justicia Europeo considera que a pesar de que la Comisión Europea fije que la transferencia de datos a países terceros cumple con las normas de protección de datos, si un estado miembro considera que existe riesgo para la privacidad de sus ciudadanos puede evitar dicha transferencia.   Señala en su sentencia que “ninguna disposición de la Directiva impide que las autoridades nacionales controlen las transferencias de datos personales a terceros países que hayan sido objeto de una decisión de la Comisión. Por tanto, incluso ante una decisión de la Comisión, las autoridades nacionales de control (agencias de protección de datos), ante las que se haya presentado una solicitud, deben poder apreciar con toda independencia si la transferencia de los datos de una persona a un país tercero cumple las exigencias establecidas por la Directiva”.   La Justicia cree que la Comisión estaba obligada a comprobar que Estados Unidos cumplía con las normas de protección europea antes de acordar dicha transferencia, sin embargo, no lo hizo. Bruselas consideró en su día, que el régimen estadounidense de puerto seguro era suficiente garantía. Cuando, según el Tribunal, existen determinados elementos que no cumplen con lo estipulado en las normas europeas. Por todas esas razones, la Justicia declara inválida la Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2000 sobre transferencia de datos de Europa a EEUU.   La sentencia del Tribunal Europeo responde a una denuncia presentada por un ciudadano austríaco que denunciaba que la red social Facebook, sigue recopilando datos sobre él después de que él borró su perfil. Lo que considera vulnera sus derechos. Las autoridades irlandesas archivaron el caso y el usuario decidió llevar el caso al máximo Tribunal. Ahora la justicia de Irlanda está obligada a reabrir la causa y si de sus investigaciones se desprende que no existe el suficiente nivel de protección, debe obligar a que se suspenda la transferencia de datos de los usuarios europeos de Facebook a Estados Unidos.   En caso de que la justicia de Irlanda llegue a estas conclusiones. Facebook no podrá procesar los datos de usuarios europeos en Estados Unidos. Para seguir ofreciendo sus servicios deberá procesarlos en la Unión Europea lo que le obligará a cumplir con las normas comunitarias.   Las conclusiones del Tribunal de Justicia Europeo pueden consultarse en este enlace.

Firma de convenio entre Legitec y el colegio de procuradores de alicante para colaboración en protección de datos y destrucción confidencial de documentación

LEGITEC FIRMA CONVENIO DE PROTECCIÓN DE DATOS CON EL COLEGIO DE PROCURADORES DE ELCHE

El pasado viernes nos reunimos con la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Procuradores de Elche (Alicante) para materializar un acuerdo de colaboración en materia de protección de datos. En virtud de éste, los colegiados que lo deseen podrán beneficiarse de importantes descuentos en los servicios de adecuación a la LOPD y a la LSSI y de destrucción confidencial de documentos. Damos así la bienvenida al Ilustre Colegio de Procuradores de Elche (Alicante) y a sus colegiados. En Legitec nos comprometemos a ofrecerles nuestros servicios especializados de asesoría y consultoría de protección de datos con total dedicación. Apostamos por la profesionalización y la especialización en todos nuestros servicios relacionados con la privacidad y confidencialidad. Contamos entre nuestras filas con un equipo multidisciplinar integrado por profesionales de la Seguridad de la Información, Ingeniería Informática, Abogados especialistas en Nuevas Tecnologías, Consultores, Auditores. Todos ellos cuentan con una dilatada experiencia en la consultoría e implantación de soluciones globales para la empresa. Además atesoran las principales certificaciones del sector: CISA, CISM, ISO 277001 y los certificados de la Agencia Española de Protección de Datos . En concreto, en Legitec nos hemos comprometido a aplicar un descuento sobre nuestras tarifas oficiales en materia de protección de datos y en destrucción confidencial de documentos. Además llevaremos a cabo una sesión formativa sobre protección de datos para que los procuradores del Colegio sean conocedores de sus obligaciones diarias en esta materia. Entre los aspectos legales que se tratarán estarán los siguientes: Ficheros y tratamientos de datos habituales en los despachos de procuradores Nivel de los datos de carácter personal que tratan los procuradores Posibles cesiones de datos en la actividad diaria del procurador Contratos de tratamiento de datos que se deben firmar con los prestadores de servicios ¿Es necesario pasar una auditoría de Protección de Datos con caracter bienal? Principales riesgos y consecuencias de un inadecuado tratamiento de datos. Para ampliar información sobre este acuerdo pueden contactar con nosotros en alicante@legitec.com o en el 966276991.

La transferencia de datos personales de Europa a EEUU, en peligro

En el año 2000 la Unión Europea y Estados Unidos llegaron a un acuerdo de transferencia de datos, que puede quedar roto a finales de este año cuando se apruebe el nuevo Reglamento Europeo sobre Protección de Datos. Si fuese así, empresas tecnológicas como Google y Facebook deberán cambiar su estrategia de negocio en Europa. Algunas ya lo están haciendo. Si el Tribunal finalmente decide que las empresas con sede en Estados Unidos no podrán procesar la información de sus usuarios europeos en territorio extranjero, éstas se verán obligadas a contar con servidores en los países de la UE para almacenar dichos datos, evitando así la transferencia de datos. La razón que puede provocar este cambio es el dictamen no vinculante del abogado general del Tribunal de Justicia Europeo, Yves Bot que ha expuesto la necesidad de que Europa ponga fin a esta transferencia de datos, cuando exista riesgo para la intimidad y la privacidad de los ciudadanos. Este dictamen se desprende de una causa iniciada ante el Tribunal Europeo por un usuario austriaco de la red social Facebook, que denuncia que dicha red sigue recopilando datos sobre él después de que el borró su perfil en Facebook. Bot señala en sus conclusiones que un estado miembro de manera unilateral, podrá decidir la interrupción de dicha transferencia de datos cuando tenga indicios de que la empresa receptora de los datos está haciendo un mal uso de ellos y puede atentar contra la privacidad. Los países europeos están obligados a que se cumplan los derechos de sus ciudadanos recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. De ahí que la Comisión Europea no podrá evitar que tome sus propias decisiones a este respecto. El dictamen del abogado general no es vinculante pero el Tribunal de Justicia Europeo suele tomarlo en cuenta para tomar sus decisiones. Si es así, el nuevo Reglamento que se espera para finales de año, podría incluir un nuevo marco de transferencia de datos, dejando obsoleto el firmado hace ahora quince años.

Los trabajadores no están obligados por contrato a facilitar su móvil y email

El Tribunal Superior de Justicia ha dictaminado que las empresas no podrán obligar por contrato a los trabajadores a facilitar su móvil y/o su correo electrónico. Facilitar estos datos de carácter personal debe ser una decisión voluntaria del trabajador. En su sentencia el máximo tribunal desestima así un recurso de casación presentado por una empresa ante un conflicto con CCOO que denunciaba el hecho de que dicha empresa incluía en sus contratos de trabajo una cláusula que exponía: «Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible». La Justicia sí señala que estos datos pueden pedirse al trabajador y éste podrá comunicarlos voluntariamente, pero no puede establecerse en el contrato que el trabajador presta su voluntario consentimiento a aportar los referidos datos personales. Las razones que expone el alto tribunal es que siendo el empleo un bien escaso, puede entenderse que su consentimiento sobre dichos datos no es por completo libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y “debe excluirse de los contratos de trabajo”, señala la sentencia. Según ha comunicado el Tribunal, la comunicación de dichos datos en ningún caso están exentos del consentimiento del trabajador, porque no lo están en la excepción general del art. 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo según la definición del Diccionario de la Real Academia (aquello que «es menester indispensablemente, o hace falta para un fin»), ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos. Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica «profesionales», esto es, los destinados –específicamente– a la actividad profesional del trabajador. Por último, el Tribunal reconoce que la comunicación de dichos datos “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”, pero nunca puede establecerse por contrato.

Nueva política de cookies en Google Adsense

Los usuarios de Google Adsense tienen hasta el próximo 30 de septiembre para cumplir con la nueva política de cookies que establece la Unión Europea. Antes de esa fecha deberán implementar un mecanismo para recoger el consentimiento de sus clientes. Concretamente la normativa europea establece la obligación para los usuarios de servicios como Google Adsense, DoubleClick for Publishers y DoubleClick Ad Exchange, de obtener el consentimiento de los usuarios finales para almacenar y acceder a cookies y a otra información y para recopilar, compartir y utilizar datos durante el uso de los productos de Google. Como os contamos en un post anterior, las cookies son unos archivos que se instalan en el navegador con el fin de conocer hábitos y datos sobre las consultas y visitas de los usuarios. De este modo se obtienen datos personales, de ahí que las webs que instalan cookies deben cumplir con las leyes europeas de protección de datos. Para facilitar el cumplimiento de la nueva política de cookies en Google Adsense, desde la compañía del buscador han puesto a disposición de los usuarios de estos servicios de publicidad una web en la que se establecen los requisitos a cumplir y la forma de hacerlo. Desde Google explican que las nuevas obligaciones en materia de política de cookies establecen: La adopción de medidas razonables desde un punto de vista comercial para informar con claridad y para obtener el consentimiento para cualquier recogida, cesión y uso de datos que se lleve a cabo en cualquier sitio, aplicación, publicación por correo electrónico u otra propiedad como consecuencia del uso que realices de los productos de Google. La adopción de medidas razonables desde un punto de vista comercial para garantizar que los usuarios finales reciban información completa y den su consentimiento al almacenamiento y acceso a las cookies o cualquier otra información sobre el dispositivo del usuario final en el que dicha actividad se produzca en relación con un producto al que afecte esta política. Desde Google aconsejan a los usuarios de este tipo de servicios que busquen asesoramiento legal en materia de protección de datos, con el fin de cumplir con los criterios establecidos por la Unión Europea. Desde Legitec llevamos más de una década dando este servicio y contamos con personal experto y especializado. No dudes en contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto sin compromiso para adaptar tu web y tus servicios digitales a la nueva política de cookies de la Unión Europea.