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vender un móvil con fotografías personales. Fuente FACUA

Condenado un comercio con 22.000 euros por vender un móvil con fotografías personales

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander ha condenado a un comercio a indemnizar con 22.000 euros a una familia por intromisión ilegítima en el honor, al poner a la venta un móvil con fotografías personales de algunos miembros de la familia, incluidos menores de edad. Como se explica en la sentencia, según información de la agencia de noticias Europa Press, el comercio puso a la venta el móvil, una vez reparado pero no procedió a borrar los datos y fotografías de su usuaria anterior, lo que supone una intromisión a su intimidad. En las fotografías descubiertas por una amiga de la usuaria anterior se incluyen imágenes con los hermanos menores de edad de la denunciante, de ahí que el juez haya impuesto una indemnización de 6.000 euros para la usuaria y de 16.000 euros para sus padres. La denunciante al comprobar que su teléfono móvil no se encendía lo devolvió al comercio pidiendo la devolución del dinero gastado. Al no poder acceder a su contenido, la denunciante no pudo borrar el contenido que incluía. El comercio procedió a repararlo y lo puso a la venta como móvil de segunda mano, pero no borró el contenido del mismo. Los clientes que lo manipulaban podían acceder muy fácilmente a las fotografías alojadas en el terminal. Al ser conocedora de los hechos, la anterior propietaria denunció la situación ante la Agencia Española de Protección de Datos que sancionó al comercio con 2.000 euros y el pago de la indemnización que estableciera la Justicia. En sus peticiones a la Justicia, la denunciante exigía una indemnización por considerar que el comercio realizó una intromisión ilegitima en su honor, al poner a la venta el móvil con sus datos sin pedirle consentimiento. En su defensa el comercio señaló que la memoria del móvil solo incluía dos fotos que ya eran accesibles al público, al estar en los perfiles sociales de la denunciante. Por lo que considera que no hubo perjuicio. Para el juez este hecho no justifica que el comercio pueda exponerlas sin el consentimiento expreso de la usuaria. Además señala que «Publicar algunas fotos en un perfil público de una red social no implica una renuncia general a la intimidad y la propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes captadas en cualquier momento, situación o dispositivo», explica la nota de la agencia de prensa. La sentencia también establece que dada la avería en el terminal, la usuaria no podía acceder a su contenido por lo que la responsabilidad de borrar la información es del comercio. Desde Legitec tenemos más de 15 años de experiencia asesorando a negocios, administraciones, autónomos en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Protección de Datos. Pídenos un presupuesto sin compromiso.

Compra por Internet. Fuente: AEPD

Compra por Internet de forma segura, consejos de la AEPD

En esta época del año somos muchos los que acudimos a Internet para comprar los regalos navideños. Es uno de los meses con más ventas en los comercios online. Desde la AEPD, el INCIBE, AECOSAN y la Policía Nacional han elaborado una guía de compra por Internet de forma segura. Esta Guía práctica de compra segura en Internet tiene como objetivo aglutinar consejos prácticos para que la experiencia de compra online sea segura y no nos llevemos sorpresas desagradables como fraudes, robos de datos personales, estafas… En la guía se ofrecen una serie de consejos a tener en cuenta antes de comprar, como por ejemplo identificar los comercios de confianza, navegar usando protocolos seguros -los conocidos como https-, leer los términos y condiciones del servicio y las políticas de privacidad de la tienda online, asegurarnos de que el titular o responsable del comercio está claramente identificado. Una vez que hemos hecho estas averiguaciones previas y hemos decidido comprar, nuestro siguiente paso es elegir medios de pagos seguro, darnos de alta como usuarios con contraseñas seguras, cuándo guardar la información de pago. También es importante informarnos sobre las garantías, las políticas de devolución, los gastos de envío. La publicación disponible en las webs de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y la Policía Nacional se complementa con un decálogo de consejos básicos que recogen algunos de los aspectos más relevantes. 1. Realiza tus compras en páginas que te inspiren confianza. 2. Asegúrate de que en la web aparece identificado el responsable de la tienda online y su ubicación. 3. Comprueba que la tienda online es segura y te proporciona toda la información que necesitas sobre consumo y tratamiento de datos personales. 4. Si te es posible, utiliza una tarjeta de uso exclusivo para realizar pagos online. 5. Desconfía de las ofertas demasiado atractivas, ya que podrías estar ante una web fraudulenta. 6. No olvides comprobar que tus dispositivos están configurados correctamente y la conexión a Internet es segura antes de proporcionar tus datos personales o tus datos de pago. 7. Nunca envíes dinero en efectivo para completar una compra. Elige con cuidado el medio de pago. 8. Recuerda que los comercios con sellos de confianza ofrecen mayores garantías. 9. Puedes desistir de una compra o contrato sin tener que dar explicaciones en los 14 días posteriores. 10. Si desistes o haces uso de la garantía, ello no debe tener coste alguno para ti, y esto incluye los gastos de envío. Además de estos 10 consejos básicos para comprar de forma segura en Internet, en las fichas nos explican temas tan importantes como el de proteger adecuadamente tu dispositivo y utilizar una red de confianza, utilizar los servicios de una tienda online de confianza, alertar ante posibles fraudes, qué medios de pago son los más seguros para comprar o contratar online, cómo configurar mi cuenta de usuario de una forma segura para comprar o contratar online, qué garantías y derechos me asisten como comprador online. La guía no solo va enfocada a los clientes, también es de utilidad para los negocios online que pueden extraer conclusiones sobre sus obligaciones y sus condiciones de servicio. Desde Legitec podemos ayudarte a que tu comercio online cumpla con todos los requisitos legales: LOPD, LSSI. Pídenos un presupuesto sin compromiso.

Fuente: AEPD

Derecho a la portabilidad, nuevo derecho en el RGPD

La entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, el próximo 25 de mayo de 2018, supone un nuevo derecho para los ciudadanos, que se une a sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Se trata del derecho a la portabilidad. La Agencia Española de Protección de Datos ha explicado en su blog de qué se trata este nuevo derecho a la portabilidad. Lo analizamos en el post de hoy, para saber qué significa para los usuarios. Como señala la Agencia, el artículo 20 del RGPD recoge la existencia de un nuevo derecho, que se une a los derechos ARCO, y más concretamente, que complementa al antiguo derecho de acceso a los datos personales. Es el derecho a la portabilidad. Hasta ahora, los ciudadanos tenían derecho a acceder a su datos personales, ahora con la portabilidad, a este acceso y reutilización de sus datos se une la posibilidad de poder transmitirlos a otra entidad, empresa, organización, proveedor de servicio, directamente desde otra entidad, siempre que técnicamente sea posible. Este derecho a la portabilidad facilita que los usuarios pueden cambiar de un proveedor de servicios a otro, sin tener que solicitar sus datos y posteriormente entregarlos al nuevo operador. Se reducen los trámites y se agilizan, ya que el usuario simplemente debe pedir la portabilidad. Tal y como señalan las Directrices sobre el derecho a la portabilidad de datos del Grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos, se persigue: “aumentar la capacidad de los usuarios de trasladar, copiar o transmitir sus datos personales fácilmente de un entorno informático a otro”. Este derecho a la portabilidad supone nuevos retos para las empresas que deberán implementar mecanismos técnicos para que se haga efectiva esta transmisión automática de la información, de una empresa a otra, asegurando de manera efectiva la transmisión, evitando que existan fallos y filtraciones de los datos. El derecho a la portabilidad podrá solicitarse en los siguientes casos: el tratamiento de los datos se haga de forma automatizada, esté basado en el consentimiento o en un contrato y cuando el usuario lo solicite sobre los datos que él proporciona, incluidos los datos derivados de su propia actividad. Quedan fuera de este derecho a la portabilidad los datos que el usuario haya dado sobre terceras personas. En este enlace de la AEPD se pueden consultar una serie de cuestiones que hacen referencia al nuevo derecho a la portabilidad. En él se pueden responder cuestiones como: ¿Cuál es la finalidad del derecho a la portabilidad de los datos? ¿Qué permite el ejercicio del derecho a la portabilidad de los datos? ¿Cuáles son las herramientas recomendadas para responder a las solicitudes de portabilidad de datos? ¿En qué medida son los responsables del tratamiento responsables de los datos transferidos o recibidos en el ejercicio del derecho a la portabilidad de los datos? ¿El ejercicio del derecho a la portabilidad de los datos afecta al ejercicio de los demás derechos del interesado? ¿Cuándo se aplica el derecho a la portabilidad de los datos? ¿Cómo debe informarse a los interesados sobre este nuevo derecho? ¿Cómo puede el responsable del tratamiento identificar al interesado antes de responder a su solicitud? ¿Cuál es el límite de tiempo impuesto para responder a una solicitud de portabilidad? ¿Cómo deben proporcionarse los datos que deben portarse? Desde Legitec podemos asesorarte para cumplir el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y evitar que tu empresa, organización, administración sea sancionada cuando entre en vigor en mayo de 2018.

No se pueden compartir datos personales en WhatsApp sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha amonestado a un restaurante mallorquín por incluir datos personales de sus clientes en un grupo de WhatsApp sin contar con el consentimiento de los afectados. Ante la denuncia presentada por una de las personas afectadas, que señala en su denuncia que el restaurante creó un grupo de WhatsApp con todos los asistentes a una cena, en el que se le incluyó, y en el que se compartieron datos personales (nombre y apellidos) de los asistentes sin que existiera consentimiento expreso de los nombrados. Además señala que abandonó el grupo, pero el denunciado lo volvió a incluir, comunicándole por privado que si no estaba en él perdería su reserva. La AEPD considera que el restaurante ha incumplido dos artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD): Artículo 6.1 de la LOPD que señala que: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Artículo 10 de la LOPD que dispone: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Por consiguiente, la Agencia insta al restaurante a que no cree grupos de WhatsApp de comensales, salvo que cuente con el consentimiento de los mismos para la finalidad de ubicarlos en sus mesas y le exige que aporte un escrito en el que se declare expresamente que solo tratará los datos de las personas que reservan mesa en su restaurante, incluyéndose en grupos de WhatsApp si cuenta con su consentimiento en el sentido indicado.Tomando medidas que impidan que en el futuro pueda producirse una infracción de naturaleza similar. La Agencia no ha impuesto sanción económica por esta práctica siempre y cuando no vuelva a repetirse. Desde Legitec podemos ayudarte a cumplir con todas las obligaciones estipuladas en la LOPD y evitar que tu negocio sea sancionado o amonestado por la Agencia. Contamos con profesionales con muchos años de experiencia en este sector. Pídenos presupuesto sin compromiso. La resolución de la Agencia está disponible en este enlace.

Facilita RGPD

Facilita RGPD, nueva herramienta de la AEPD para protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos sigue con su labor de ayudar a las empresas a cumplir con el nuevo Reglamento Europeo que entrará en vigor el 25 de mayo de 2018. Con el fin de que las empresas y organizaciones que trabajan con datos de bajo riesgo se adecuen a la nueva norma europea de protección de datos, la Agencia junto a la CEOE y la CEPYME ha puesto a su disposición la herramienta Facilita RGPD. Esta nueva herramienta consiste en un cuestionario online que servirá a empresas y profesionales para saber el nivel de riesgo de los datos que manejan y en función de su nivel saber qué obligaciones establece la nueva normativa. El tiempo máximo que llevará el cuestionario es de 20 minutos. Como explica la Agencia en un comunicado, el test está dividido en cuatro bloques. En el primero, la organización debe seleccionar cuál es su sector de actividad y el tipo de datos que trata. A continuación, una vez que se constata que los tratamientos que realiza entrañan, a priori, un escaso nivel de riesgo para los derechos y libertades de las personas, Facilita RGPD pedirá al responsable que aporte cierta información sobre su empresa (nombre, dirección, CIF o teléfono, entre otros). En el tercer bloque, la aplicación solicitará información sobre los tratamientos que realiza (clientes, empleados, currículums de candidatos, etc.) Con la información aportada, en la última fase se generarán los documentos mínimos indispensables para facilitar el cumplimiento del RGPD. Eso sí, la obtención de los documentos no implica el cumplimiento automático del RGPD. La información que las empresas aporten, no será ni conservada ni monitorizada por la Agencia. Al facilitarla, se obtienen los documentos necesarios para cumplir con el nuevo reglamento casi completos. En esos documentos se incluyen los requerimientos básicos marcados por el RGPD, como el registro de actividades de tratamiento, la cláusula informativa, las cláusulas que deberían incluirse si la empresa contrata con un encargado del tratamiento (una gestoría, por ejemplo) y un anexo con las medidas de seguridad mínimas. Facilita RGPD no podrá utilizarse para tratamientos que impliquen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, como datos de salud o tratamientos masivos de datos, entre otros. En la actualidad, el Registro de la AEPD supera los 4,6 millones de ficheros de titularidad privada inscritos y el 75% de ellos hacen referencia a tratamientos de bajo riesgo (clientes y/o proveedores; nóminas o recursos humanos) cuyos responsables son Pymes en más del 90% de los casos. La AEPD ofrecerá la herramienta al Grupo de Autoridades europeas de Protección de Datos para que puedan utilizarla como base para ofrecer este servicio de ayuda en sus respectivos países. Esta herramienta se suma a las ya presentadas anteriormente por la Agencia: el Esquema de certificación de Delegados de Protección de Datos, la herramienta EVALUA, la herramienta DISPONE. En Legitec podemos ayudarte a cumplir con las obligaciones y adaptar tu empresa a las necesidades que supone el nuevo Reglamento Europeo. Pídenos un presupuesto sin compromiso.

Presentado el Esquema de certificación de Delegados de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) han presentado el Esquema de certificación de Delegados de Protección de Datos, en cuya elaboración ha participado un Comité Técnico de Expertos y cuyo objetivo es dar seguridad y fiabilidad a profesionales y empresas. El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos marca la obligatoriedad de que ciertas empresas, organizaciones y administraciones cuenten con un Delegado en Protección de Datos, para facilitar la tarea de este responsable, desde la Agencia se ha realizado este esquema certificativo. Aunque como señala la Agencia en un comunicado, los delegados de protección de datos no tienen obligación de certificarse mediante esta vía, consideran que al hacerlo con este Esquema mejora la seguridad y fiabilidad de los profesionales y las empresas y entidades que deben incorporar este delegado. El Esquema de Certificación de Delegados de Protección de Datos está disponible en la web de la Agencia, puede consultarse en este enlace. Con él se obtiene un mecanismo válido para certificar que los delegados reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos en el Reglamento Europeo. Serán certificados por organizaciones y entidades asociadas a la ENAC. En palabras de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, “Promover un sistema de certificación de Delegados de Protección de Datos es una herramienta útil a la hora de evaluar que los candidatos a ocupar estos puestos reúnen las cualificaciones profesionales y los conocimientos requeridos”. Durante la presentación del Esquema, la responsable de la Agencia ha querido destacar “la gran importancia de los profesionales de la privacidad como elemento clave para el desarrollo de una economía digital innovadora y a la vez respetuosa con los derechos de los ciudadanos”. Por su parte, la directora general de ENAC, Beatriz Rivera, ha destacado que “la certificación acreditada aportará a las organizaciones que requieran los servicios de un Delegado de Protección de Datos una información fiable, transparente y simétrica sobre los profesionales, permitiéndoles así una elección informada y basada en competencias”. El Esquema de certificación de Delegados de Protección de Datos de la Agencia se estructura en tres partes: la AEPD como propietaria y responsable del esquema, ENAC como encargada de los requisitos que deben cumplir los certificadores y, finalmente, las propias entidades de certificación. La Agencia considera que esta división es un factor de calidad para el proceso de certificación, ya que las tres entidades distintas con funciones independientes establecen una relación de confianza y mutua responsabilidad. El Reglamento Europeo incluye la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos (DPD) en el caso de autoridades y organismos públicos, entidades que realicen una observación habitual y sistemática de las personas a gran escala, y entidades que tengan entre sus actividades principales el tratamiento, también a gran escala, de datos sensibles.

cumplir con la LSSICE

Campaña de emails para cumplir con la LSSICE

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital vela por el cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), por ello ha comenzado una campaña de mailings con el fin de solicitar la adecuación a esta Ley de ciertas páginas web con dominio .es. El Ministerio ha informado que tras haber realizado una inspección genérica de páginas webs con dominio .es, ha enviado múltiples correos electrónicos a los webmaster de algunas de estas webs para solicitarles su adecuación a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. El objetivo de esta campaña de mailings es fomentar un Internet más seguro, con el fin de que los ciudadanos cuenten con más garantías a la hora de comprar online. En los correos enviados se adjunta un dossier informativo sobre las obligaciones que deben cumplir las páginas web de comercio electrónico y se explica cómo deben estar configuradas. Podemos distinguir dos tipos de obligaciones que deben cumplir las webs de comercio electrónico de productos y/o servicios: obligaciones de información y obligaciones respecto a la contratación online. Obligaciones de la LSSICE en términos de información En la web deben quedar claros y ser de fácil acceso para el internauta los datos del propietario de dicha web, la persona o empresa que presta el servicios. Para ello deben aparecer su denominación social, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio y dirección de correo electrónico, así como cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax. También los datos de inscripción en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público. Además de identificarse correctamente al propietario, la web debe contener información correcta y clara sobre los productos y servicios que ofrece: precio (aclarando si incluyen o no los impuestos aplicables), gastos de envío, devoluciones, políticas de servicios, privacidad, protección de datos, uso de cookies… En caso de realizar alguna actividad que esté sujeta a una autorización previa o sea una profesión regulada, deberán constar en la web los datos que acrediten esta autorización como pueden ser el número de colegiado, título académico, homologación de éste… Si es necesaria una autorización administrativa para realizar esta actividad, también deben exponerse los datos acreditativos. Obligaciones de la LSSICE en términos de contratación online En la web deben aclararse y estar a disposición del usuario de forma sencilla información sobre los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato, informar sobre el archivo del contrato online y su accesibilidad, los medios técnicos disponibles para identificar y corregir errores, las lenguas en las que se puede formalizar el contrato, las condiciones generales de contratación… Desde Legitec ofrecemos a nuestros clientes asesoramiento y consultoría para adecuar sus webs y negocios online al cumplimiento de la LSSICE, es uno de nuestros servicios estrella y en el que contamos con mayor experiencia. Las empresas cuentan con uno de nuestros consultores expertos que trabaja codo con codo con ellos para analizar las deficiencias de su web y corregir los errores. Puedes pedirnos presupuesto en el correo info@legitec.com o rellenando este formulario de contacto.

Compliance: Cuidado!!!, no sirven de eximente planes “al peso”

Nos estamos encontrando con clientes que tienen la confianza que contratando a una consultora el desarrollo de un plan de prevención de delitos penales (Compliance), y teniendo el manual que esta les entrega tienen garantizado el eximente. Desde LEGITEC queremos quitar la venda de los ojos a estas organizaciones y poner de manifiesto la necesidad de tener el compromiso de la alta dirección para conseguir con éxito el objetivo de eximente o atenuante que persigue. En este sentido cabe citar la circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado en relación a reforma del Código Penal  “lo importante no es la adquisición de un plan de prevención del delito o como quiera llamársele, sino la forma en que han actuado o dejado de actuar los miembros de la corporación”. Por lo tanto es importante la implicación de la alta dirección, ya que no habrá responsabilidad jurídica cuando se pueda acreditar que los gestores o los órganos de gobierno de la persona jurídica han ejercido por sí o por delegación en otras personas todas las medidas exigibles para la prevención, detección y reacción ante posibles delitos. Implantar un programa de compliance que sirva a nuestras organizaciones implica al menos: Definir objetivos y alcance Definición de las funciones principales y de la estructura de reporting, así como de la figura del Responsable de Cumplimiento o cualquier otro órgano de control que ejerciera dichas funciones. Establecimiento de un Código Ético, con un desarrollo completo e integral, que incluya entre otros, los aspectos relativos a compliance normativo, fraude, relaciones con terceros, etc. Diseño de un plan de formación, comunicación y cultura que garantice la comprensión y conocimiento del Plan de Prevención. Creación de un repositorio de evidencias: controles fehacientes que detecten situaciones de riesgo. Revisiones y auditorías periódicas para testar la eficacia de las medidas de control y establecer líneas de mejora del sistema.   Desde LEGITEC les advertimos de los programas de Compliance “copia-pega” que no tienen ninguna utilidad, y nos ponemos a su disposición para asesorarles e implantar un Programa de Prevención de Cumplimiento Normativo que ayude a gestionar con solvencia sus riesgos corporativos. No dude en llamarnos estaremos encantados de atenderle.  

phishing

Consejos y recomendaciones para evitar el phishing

El phishing es una herramienta utilizada por los ciberdelincuentes o piratas informáticos para robar nuestros datos personales y bancarios. Se hacen pasar por organismos oficiales, entidades bancarias, empresas… para solicitarnos ciertos datos que utilizan para defraudarnos o robarnos la identidad. Saber distinguir cuando somo víctimas de un ataque de phishing es fundamental para no caer en él. Si hemos llegado tarde y ya has sido víctima de phishing es fundamental que lo denuncies a los cuerpos de seguridad del estado, las agencias de protección de datos y avises a tus contactos y entidad bancaria. La Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) informa con bastante frecuencia de los ataques de phishing que se suelen enviar en masa. Así encontramos en su web el phishing de la agencia tributaria, de entidades financieras, de Apple, entre los más recientes. Desde esta oficina, junto a la Agencia Española de Protección de Datos y el INCIBE nos dan las pautas para reconocer un ataque de phishing y nos indican cómo actuar. Os las comentamos en este post. El phishing puede llegarnos por varias vías: email, SMS, MMS, por mensajería instantánea a través de aplicaciones como Whatsapp, Line. En estos mensajes habrá un enlace al que se pide que accedamos usando determinado gancho. Al acceder a él, se nos pedirán una serie de datos personales que al suministrarlos caen en manos de los ciber delincuentes y harán un mal uso de ellos. En gran parte de los casos, los ganchos que se utilizan para que accedamos a estos enlaces son del tipo: problemas de carácter técnico de la entidad a la que suplantan, problemas de seguridad y privacidad en la cuenta del usuario, recomendaciones de seguridad para evitar fraudes, cambios en la política de seguridad de la entidad, promoción de nuevos productos, vales descuento, premios o regalos, inminente cese o desactivación del servicio. Cuando recibas alguna de estas notificaciones desconfía y no hagas clic sobre el enlace. Además los ataques phishing aunque aparentemente vengan de entidades que reconocemos, suelen incluir enlaces que no incluyen la url o dominio de dichas entidades o son enviados desde cuentas no oficiales, como pueden ser servicios de gmail, yahoo, hotmail, esta es otra de las cuestiones que tienes que tener en cuenta y que te alertan de que es un fraude. Otros de los aspectos a tener en cuenta es el uso de comunicaciones genéricas, en el texto aparecen encabezados genéricos como “Estimado cliente”, “Notificación a usuario” o “Querido amigo”. La entidad oficial suele comunicarse personalizando el mensaje. Además puedes observar faltas ortográficas o errores gramaticales. También en estos textos te piden que hagas la acción urgentemente. En caso de que no estés seguro de si es un ataque de phishing te recomendamos contactar con la entidad a la que hace referencia el correo y comprobar que efectivamente están realizando este tipo de envíos. En caso de que te confirmen su falsedad es importante que lo pongas en conocimiento de las entidades de protección de datos para evitar que otros usuarios caigan en él. También puedes alertar a tus amigos, contactos, familiares para que en caso de recibir esta comunicación no accedan al enlace. Entre todos podemos parar el phishing

Protección de datos y Administración de fincas

Protección de datos y Administración de fincas, nueva guía de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía para ayudar a los administradores de fincas a cumplir con la legislación sobre protección de datos. En sus 34 páginas encontramos desde aspectos generales de la Ley a determinados supuestos particulares que se viven en las comunidades de propietarios. Entre las consultas que más recibe la Agencia se encuentran aspectos que hacen referencia a la protección de datos en las administraciones de fincas. Los administradores de fincas tiene una doble función, en términos de protección de datos: Por un lado está su labor de asesoramiento y consultoría, que se extienden también al ámbito de la protección de los datos que las comunidades manejan, y su labor de representación de las comunidades de propietarios, por lo que en gran parte de los casos son los encargados del tratamiento de los datos personales de los propietarios de la comunidad. Por todas estas circunstancias, como se expone en la presentación de la guía, la Agencia ha entendido que publicar una guía orientada a la protección de datos en las comunidades de propietarios dirigida a los administradores de fincas podría contribuir tanto a facilitar la tarea de estos, ofreciéndoles una información que se ajusta específicamente a sus necesidades, como a mejorar el nivel de protección de todos los ciudadanos cuyos datos se manejan en este contexto. La guía Protección de datos y Administración de fincas aborda desde cuestiones generales de la legislación: definiciones de conceptos básicos como el de dato personal, la inscripción de ficheros o la forma de organizar las relaciones entre la comunidad de propietarios, como responsable de tratamiento, y el administrador de fincas, como encargado. Pero además, observando las consultas que llegan a la Agencia, este organismo ha querido dedicar parte de esta guía a exponer algunos aspectos específicos a los que se enfrentan las administraciones de fincas en materia de protección de datos. Entre ellos encontramos especificaciones sobre: información sobre propietarios con pagos pendientes, acceso y obtención de copias de la documentación de la comunidad por parte de los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, exhibición del libro de actas de la comunidad de propietarios a entidades financieras, videovigilancia en comunidades de propietarios, régimen de propiedad vertical, o tratamientos de datos de empleados. En el documento también se exponen determinados aspectos que afectan a la comunidad de propietarios con respecto al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos que entrará en vigor en mayo de 2018. Entre ellos se habla de la supresión de la obligación de notificar los ficheros a los registros públicos de protección de datos, la no necesidad de designar un delegado de protección de datos o realizar evaluaciones de impacto sobre la protección de datos. A este respecto la guía se revisará en los meses precedentes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento. Además de este documento, la Agencia remite otra serie de publicaciones que ayudarán a este sector a cumplir con las normas. Entre ellas destaca: Guía del Reglamento europeo para responsables de tratamiento, la Guía para el cumplimiento del deber de información y la Guía para la elaboración de contratos entre responsables y encargados. Desde Legitec os podemos ayudar y asesorar para que tu administración de fincas y comunidades de propietarios cumpla con las normas de protección de datos. No dudes en consultarnos sin compromiso.