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Reglamento General de Protección de Datos

El RGPD ya es una realidad. Bienvenida al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

Ya ha llegado el día, hoy 25 de mayo entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. Las empresas, administraciones, organizaciones, autónomos, negocios, entidades…ya deben cumplir el RGPD. Durante estos más de dos años todos aquellos que están obligados a cumplir con este nuevo Reglamento han tenido tiempo para prepararse para su aplicación. Un tiempo que según las estadísticas no ha sido totalmente aprovechado y son muchas las organizaciones, sobre todo Pymes, las que aún no están preparadas para su cumplimiento. En este post vamos a resumir brevemente lo que supone el RGPD para cada tipo de organización y para los consumidores, propietarios de sus datos personales. Ciudadanos y el RGPD Comenzamos el resumen con los verdaderos amos de los datos personales. El RGPD establece quienes son los verdaderos dueños de los datos personales. Cada usuario es propietario de los datos referentes a su persona, y como tal tiene derechos que lo defienden frente al uso y tratamiento de estos datos. Estos derechos son más amplios de los que hasta ayer, 24 de mayo, estaban vigentes con la anterior normativa de protección de datos. En la siguiente infografía de la Agencia Española de Protección de Datos podemos ver cuáles son los derechos de los ciudadanos que recoge el RGPD. Son de obligado cumplimiento para los responsables de tratamiento de datos personales. Administraciones Públicas y el RGPD Para ayudar a la Administraciones Públicas en el cumplimiento del RGPD, desde la Agencia de Protección de Datos han elaborado una serie de guías y documentos enfocados a este tipo de entidades. Entre las principales obligaciones de las Administraciones se encuentra la obligatoriedad de nombrar un Delegado de Protección de Datos, expuesta en el artículo 37 del RGPD, una figura que para otro tipo de entidades, según el carácter y volumen de datos que manejan, no es obligada. Además estas administraciones están obligadas a elaborar un registro de actividades de tratamiento de datos y analizar sus bases jurídicas, teniendo especial importancia los datos especiales y referentes a menores, para los que deben implantar un procedimiento que les permita evaluar el impacto sobre la privacidad. También deben realizar un análisis de riesgos, teniendo que imponer las medidas técnicas y organizativas necesarias para detectarlos y enfrentarlos, amén de detectar fallos de seguridad y notificar de dichas quiebras de seguridad. Otro aspecto relevante es el de tomar medidas para asegurar los derechos de los ciudadanos, que hemos visto en la infografía anterior. Deben adaptar sus procedimientos para acreditar el consentimiento y el derecho a revocarlo. A todo ello se suma la obligación de formar a sus empleados en materia de protección de datos y asegurarse de que los encargados del tratamiento dan garantías de cumplimiento de la normativa y adaptar los contratos a ella. Sector Privado y el RGPD Las empresas y organizaciones, negocios, profesionales privados también han de cumplir obligatoriamente con el RGPD. Para ayudarles desde Legitec hemos preparado un documento sobre el proceso de cumplimiento. Lo podéis ver en la imagen siguiente. Entre las medidas obligatorias están: llevar un registro de actividad de tratamiento, que sustituye a la antigua obligación de inscribir los ficheros de datos en la AEPD, nombrar un DPD aquellos que tengan obligación o quieran voluntariamente contar con uno y los que no opten por esta figura, deben comunicar quién es el encargado del tratamiento de los datos, llevar a cabo un análisis de riesgo, revisar las medidas de seguridad y evaluar el impacto en materia de protección de datos, notificar las quiebras de seguridad, asegurar los derechos de los ciudadanos, adaptar su formularios y contratos a la nueva normativa, revisar y adaptar sus políticas de privacidad. Desde Legitec te ofrecemos la ayuda necesaria para que tu organización cumpla con el RGPD, en este enlace puedes informarte de nuestras actuaciones y pedirnos un presupuesto sin compromiso. Llámanos e infórmate.  

¿Debo pedir consentimiento antes del 25 de mayo a los contactos de mi organización para el envío de comunicaciones comerciales?

¿QUÉ ESTABLECE LA NORMATIVA? Toda comunicación comercial a través de medios electrónicos debe en todo momento permitir identificar claramente que lo es, así como al anunciante. Con la anterior normativa, y a criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, el consentimiento era válido siempre que existiera expresamente una acción u omisión que implicara la existencia del mismo, por lo que era aceptado, en el caso en el que el afectado no se contrapusiera al envío de comunicaciones comerciales, se daba por entendido que lo permitía. ¿CUÁNDO ES LEGITIMO EL ENVÍO DE COMUNICACIONES COMERCIALES? La normativa permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por medios electrónicos en los siguientes supuestos: Cuando el destinatario lo ha solicitado o autorizado de forma EXPRESA. Cuando exista una relación contractual previa, y la comunicación sea sobre productos o servicios similares a los contratados. De estos dos preceptos podemos indicar que: El envío de comunicaciones comerciales a los clientes de la organización, (que ya hayan adquirido algún producto o servicio), está permitido y legitimado por la normativa, ya que existe una relación contractual previa, además del interés legítimo de la organización en fidelizar y mantener la relación comercial con sus clientes. El envío de comunicaciones comerciales a usuarios / contactos, que se suscriben a listas de distribución, newsletters, canales de RRSS… o cualquier otro medio cuya finalidad directa y única sea informar sobre nuevos servicios, funcionalidades, ofertas… está permitido, ya que el hecho de suscribirse a estos canales de comunicación implica un consentimiento directo, (siempre que la finalidad de la misma sea claramente identificable por el afectado). En envío de comunicaciones comerciales a usuarios / contactos / potenciales, para los cuales se recabó el consentimiento por omisión, (visto en el apartado anterior), no está permitido, ya que según lo establecido es necesario el consentimiento en positivo, debiendo ser una actuación directa del afectado el aceptar este tipo de envío, siempre que no se de lo establecido en el punto 1 de este apartado. En envío de comunicaciones comerciales a usuarios / contactos / potenciales, contando con el consentimiento expreso de los mismos, está permitido, ya que estos han manifestado su voluntad de recibir estas comunicaciones. ¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO EXPRESO? El consentimiento expreso es la manifestación de su voluntad libre, inequívoca, específica e informada de forma clara, con la que el afectado, consiente del tratamiento que la organización va a realizar de sus datos personales. Este consentimiento puede ser de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, o cualquier otra tecnología que permita de forma incuestionable garantizar el mismo. Sobre la organización recae la obligatoriedad del cumplimiento, por lo que debe garantizar el peso de la prueba a la hora de demostrarlo. ¿CÓMO RECOJO EL CONSENTIMIENTO EXPRESO? Existen diversas formas de recabar el consentimiento expreso, pero siempre debe garantizar los principios indicados en el punto anterior. Algunos mecanismos de recogida del consentimiento serían: Casillas en formulario papel: En formularios en papel, marcar una casilla con un “Si” quiero recibir comunicaciones comerciales, existiendo una casilla de “No”, donde pueda indicar lo contrario. Check en formulario online: Marcar una casilla en un formulario donde nos indiquen claramente que quiere recibir las comunicaciones comerciales. Botón / enlace: Pulsando un botón de aceptación al envío de comunicaciones comerciales. Contestación a mensaje: Una contestación afirmativa a un correo, mensaje de mensajería instantánea… donde se le recabe el consentimiento de forma directa para actuaciones comerciales. En cualquier caso, el afectado debe conocer de forma clara en todo momento las implicaciones de la acción tomada, informando claramente, sin que las casillas estén marcadas previamente. ¿CÓMO GARANTIZO EL CONSENTIMIENTO EXPRESO? La prueba de prestación de consentimiento expreso recae sobre la organización, por lo que todas las garantías que se recojan para este propósito serán bienvenidas. Sobre solicitudes de consentimiento en papel, el formulario firmado por el afectado, con la opción de recepción de comunicaciones comerciales marcada, (el Si o el No). El formulario firmado será la prueba de consentimiento que deberá GUARDAR la organización. Para solicitudes de consentimiento por mail, mensajería instantánea… la contestación directa a la solicitud de consentimiento. La organización deberá GUARDAR como prueba del consentimiento dichas contestaciones. Para solicitudes a través de formulario web, el almacenamiento en base de datos de las respuestas o recepción de las mismas por correo electrónico, incluyendo por supuesto los datos de aceptación de la recepción de comunicaciones comerciales. La organización deberá GUARDAR los datos almacenados o correos recibidos. Para las pruebas electrónicas deberían llevar siempre la fecha y hora en la que se prestó o no el consentimiento. También se pueden incluir datos accesorios que den más peso a la prueba de consentimiento, como por ejemplo la IP desde la que se dio el consentimiento. ¿RGPD / GDPR Vs NEGOCIO o RGPD / GDPR con NEGOCIO? El reglamento de protección de datos nos obliga a legitimar nuestra base de datos de contactos, potenciales, leeds… para el envío de publicidad, esto se puede ver como una traba para negocio o como UNA GRAN OPORTUNIDAD para: Mostrar su preocupación por los derechos fundamentales de sus contactos, potenciales… y mejorar su imagen frente a los mismos Mejorar su estabilidad y seguridad aplicando medidas de seguridad que garanticen la continuidad de su negocio. Filtrar sus bases de datos de afectados que no estén interesados en sus productos o servicios. Aprovechar las exigencias de la normativa para actualizar los datos de los afectados, eliminando datos inexactos o que ya no existen. importante!!! Cuando algún afectado se ha preocupado ya por indicarnos que no quiere recibir comunicaciones comerciales, no estaríamos habilitados para volver a comunicarnos con ellos en estos términos. A los afectados para los que no tengamos ningún tipo de habilitación para el envío de comunicaciones comerciales, (consentimiento o interés legítimo), no se les debe enviar ningún tipo de comunicación de esta índole a partir del 25 de Mayo de 2018. Ejemplos para legitimar el envío de comunicaciones comerciales El objetivo principal de todas las acciones que vamos a ver a continuación es recabar de nuevo

Cómo elaborar el registro de actividades de tratamiento de datos al que obliga el nuevo RGPD

El próximo 25 de mayo el nuevo RGPD entra en vigor. A partir de esta fecha, ya no es obligatorio inscribir los ficheros de datos en la Agencia Española de Protección de Datos. Esta obligación se sustituye por la de llevar un registro de actividades de tratamiento. Como explica la Agencia, cada organización deberá llevar un Registro de Actividades de Tratamiento de acuerdo a lo que el Artículo 30 del RGPD detalla. El artículo 30.1 dicta su contenido para el responsable de tratamiento, y el 30.2 detalla el contenido del Registro de Actividades que el encargado de tratamiento debe llevar. En este registro de actividades, “los responsables deben obligatoriamente indicar los datos de contacto del delegado de protección de datos, describir qué datos recoge, con qué fin los trata, a quién o quiénes los comunica, si los transfiere a terceros países, qué medidas técnicas y organizativas aplica para preservar su seguridad, y cuándo podrá suprimirlos”. En el caso de las Administraciones Públicas además, “deberán indicar la base legal que legitima el tratamiento y el delegado de protección de datos y han de hacer público el inventario de sus actividades de tratamiento, siendo accesible por medios electrónicos”. Para el sector privado, la Agencia Española de Protección de Datos ha puesto a disposición de todos los responsables de tratamiento la herramienta FACILITA_RGPD, de la que ya os hablamos en un post anterior.. Facilita RGPD, nueva herramienta de la AEPD para protección de datos Para elaborar este registro de actividades de tratamiento, cumpliendo con el principio de responsabilidad proactiva, cada organización decide de dónde parte a la hora de registrar sus actividades de tratamiento y cómo realiza la gestión de la misma. Sin embargo, la Agencia aconseja dos fases. Fase I: Revisión de los tratamientos sobre datos personales que ya se realizan. Para ello, la Agencia facilita la posibilidad de descargarse los ficheros que ya se encuentran registrados. “Una vez descargados, su revisión debe servir para comprobar si todos los tratamientos de datos de carácter personal están recogidos, si el nivel de detalle sigue siendo el adecuado o corresponde segregar o, por el contrario, unificar en una única actividad de tratamiento aquellas que tuvieran una misma finalidad o finalidades prácticamente idénticas, misma legitimación o base jurídica para su tratamiento e idéntico colectivo de afectados”. Fase II: Con los cambios que incorpora el RGPD, qué nuevos tratamientos de datos de carácter personal se deben realizar y registrar. Las nuevas obligaciones del RGPD con respecto al tratamiento incluyen dos puntos: 1.Atención a los derechos de las personas: lo que antes iba implícito en la gestión de cada fichero ahora cabría definirlo como una actividad de tratamiento específica, puesto que recogeremos los datos personales necesarios, según los principios que el artículo 5 del RGPD establece y explica, para poder atender los derechos de las personas que se dirijan a la organización. 2.Notificación de una quiebra de seguridad de los datos personales a la autoridad de control y a los interesados: será ésta una actividad que refleje los datos de carácter personal que debo incluir para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 33 y 34 del RGPD. Desde Legitec te podemos ayudar a cumplir con todas las disposiciones legales que establece el nuevo RGPD. No lo dudes y contacta con nosotros para pedirnos presupuesto.

Listado de cumplimiento normativo RGPD de la AEPD

Listado de cumplimiento normativo RGPD de la AEPD

La Agencia de Protección de Datos ha hecho público un nuevo material para facilitar la aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos que entrará en vigor el 25 de mayo en la Unión Europea. Se trata de un Listado de cumplimiento normativo. El Listado que está disponible en este enlace ayuda a las organizaciones a identificar y verificar que cumplen con los requerimientos legales que establece el nuevo RGPD, siendo especialmente útil tanto para los procesos de análisis de riesgo como en las evaluaciones de impacto. Este documento básico se une a los que ya presentó la Agencia. Las guías de Análisis de Riesgos y Evaluaciones de Impacto y la hoja de ruta realizada por la Agencia para empresas y organizaciones privadas. De las que ya os hablamos en nuestro Blog de Legitec. Con este Listado de cumplimiento normativo las entidades tiene una una visión general del grado de adecuación y conocen los aspectos que es necesario analizar para garantizar que los tratamientos de datos se están realizando conforme a la nueva normativa europea. Como podemos ver, el citado Listado está dividido en 29 bloques, en los que entre otras cuestiones se abarca la transparencia en la información que debe facilitarse a los ciudadanos, el ejercicio de derechos por parte de estos, el registro de actividades, las medidas de seguridad o las transferencias internacionales. La Agencia señala que el análisis que las organizaciones pueden extraer de cumplimentar este Listado puede añadirse a la base documental, que establece el RGPD de la necesidad de mantener documentados todos los procesos con el objetivo de acreditar la diligencia en el cumplimiento. Cada entidad debe interpretar el resultado obtenido de cumplimentar el Listado y abordar las posibles deficiencias que hubieran sido detectadas, remarca la Agencia. La AEPD además de todos estos materiales ha puesto a disposición de las entidades que tratan datos de escaso riesgo, la herramientas online Facilita_RGPD, un cuestionario online gratuito con el que empresas y profesionales pueden obtener los documentos mínimos indispensables para ayudar a cumplir con el Reglamento. Desde Legitec podemos ayudarte y asesorarte para cumplir con todas las exigencias del nuevo RGPD, pide presupuesto sin compromiso aquí.  

Protege a tus Hijos en Internet, Guía para padres

Protege a tus Hijos en Internet, Guía para padres

Cada vez más y a más temprana edad los niños se acostumbran a convivir y hacer uso de las nuevas tecnologías, una práctica que no está exenta de peligros. Para evitar estos riesgos y hacer un buen uso de Internet, desde vpnMentor han publicado una Guía para padres. Bajo el título: Protege a tus Hijos en Internet, la guía, disponible en este enlace, da consejos sobre cómo actuar ahora y en el futuro según el uso de las tecnologías en 8 áreas. Los resumimos a continuación. 1. Teléfonos móviles y apps Que nuestros hijos tengan móvil a una edad temprana tiene su ventajas, da tranquilidad a los padres para saber que han llegado a su destino o saber dónde se encuentran con el GPS del teléfono, pero también tiene sus riesgos. Entre los consejos que nos da la guía para que nuestros hijos usen el móvil con responsabilidad se encuentran: firma de una contrato con normas y obligaciones que debe cumplir el pequeño, instalar Apps de control paterno para evitar malos usos y acceso a datos peligrosos, establece ciertas limitaciones de uso y tiempo del mismo. 2. Streaming de contenido y televisores inteligentes A la hora de visualizar los programas, películas, series que se ofrecen en streaming debes asegurarte que su contenido es apto para los niños, muchos de estos operadores tiene la opción de control parental, accediendo solo a los programas que son aptos para ellos, es importante hacer uso de estas restricciones. Es importante limitar el tiempo de visionado y fundamental conversar con nuestros hijos sobre qué tipo de contenido visualizan. 3. Consolas para gaming y juegos online Son muchos los niños que pasan su tiempo de ocio jugando a la consola y compartiendo sus juegos con otros jugadores vía online. Hay juegos que por su contenido violento o sexual no son propios para todas las edades. Debes hacer uso de los controles paternos para evitar el acceso a estos contenidos además de saber con quién están jugando y qué datos comparten para evitar daños mayores. Es importante asegurarnos que sus datos y su perfil están en modo privado. 4. Redes sociales La edad para pertenecer a una determinada red social suele estar de media en los 13 años, pero niños más pequeños ingresan a ellas, mintiendo sobre esta edad y se crean un perfil, incluso con la ayuda de sus padres. Para evitar riesgos es importante crear un entorno seguro en las redes sociales para tus hijos, manteniendo sus perfiles privados, controlando quién puede contactar con ellos y para qué fin y evitando crear perfiles a una edad demasiado temprana. Limita el tiempo de uso y las apps que pueden acceder a sus datos y sobre todo habla con ellos para saber qué y para qué usan las redes sociales. 5. Ciberbullying El ciberbullying ocurre en todas las plataformas nombradas anteriormente y tiene diversas formas: divulgación de rumores, envío de mensajes amenazantes en redes sociales o por mensajes de texto o email, suplantación de identidad y subida de material avergonzante a Internet bajo el nombre de otro niño, difusión de fotos privadas sin permiso o, en general, hablar de otro niño en Internet con el objetivo de humillarlo o degradarlo. El ciberbullying puede afectar negativamente la reputación no sólo de la víctima sino también del abusador, y puede tener una gran repercusión en el futuro de ese niño – por ejemplo, en su entrada en la universidad o su vida laboral. 6. Privacidad y seguridad de la información Los niños son susceptibles a amenazas a la seguridad de la información que pueden causar daños económicos. Estas son las mismas amenazas que a las que se enfrentan los adultos: malware y virus, estafas de suplantación de identidad y robo de identidad. Con tus hijos debes hablar de las grandes amenazas que hay en Internet hoy en día. Asegúrate de que sepan lo que es un ataque de phishing y del aspecto habitual de una web de juegos fraudulenta para que no caigan en dichas estafas. Asegúrate también de que mantengan toda su información privada y que nunca muestren en sitios públicos su nombre completo, número de teléfono, dirección o la escuela a la que acuden. Puedes tomar medidas para evitar estos riesgos. Asegúrate de que utilicen contraseñas seguras, que sus aparatos tecnológicos estén actualizados y libre de virus, puedes instalar una VPN o red privada virtual que cifra tu conexión y hace que tu navegación sea anónima. Instala un ad blocker (bloqueador de publicidad) para que tus hijos no tengan que lidiar con publicidad engañosa que pretenda que descarguen programas maliciosos a tu ordenador. 7. Visualización de contenido inapropiado en Internet Es importante mantener conversaciones con nuestros hijos sobre los contenidos que pueden encontrar en Internet y tener una comunicación abierta para que nos puedan preguntar libremente sobre cualquier tema. Podemos instalar controles parentales para que no accedan tan fácilmente a estos contenidos. 8. Los depredadores de Internet Nuestros hijos pueden conectar o sufrir el acoso de desconocidos que les pueden hacer daño y abusar de ellos. Es importante concienciar a nuestros hijos sobre los riesgos y la existencia de estas personas y evitar que entren en contacto con desconocidos. No siempre es fácil descubrir si un niño está siendo víctima de grooming, especialmente dado que la mayoría lo guarda en secreto. Existe una serie de señales preocupantes: los niños que son víctimas de grooming pueden volverse muy reservados, ya que el depredador suele amenazarlos para que no cuenten nada a sus padres o amigos. Los niños también pueden volverse tristes, retraídos, distraídos y tener cambios de humor rápidos. Es de vital importancia hacer saber a tu hijo que estás ahí para ellos y que puede hablar contigo de cualquier cosa.

Informe AEPD sobre Apps escolares que almacenan datos en la nube

Informe AEPD sobre Apps escolares que almacenan datos en la nube

La Agencia Española de Protección de Datos ha presentado un informe sobre el uso de las Aplicaciones en centros escolares que almacenan los datos personales de alumnos y profesorado en la nube. Es importante saber usar correctamente estas Apps escolares. El informe “Utilización por parte de profesores y alumnos de aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas” pone de manifiesto la creciente utilización de este tipo de aplicaciones ajenas a los colegios. En él se alerta del riesgo de que se produzca una pérdida de control sobre los datos personales, que son manejados con grandes volúmenes. La Agencia en su informe que puede ser consultado en este enlace, pone a disposición de los centros escolares y su profesorado una serie de orientaciones para minimizar los riesgos y mantener los datos seguros. Se establece un decálogo en el que se sientan las bases de cómo realizar una buena utilización de este tipo de aplicaciones que cada vez son más utilizadas. Los centros deben asegurarse que las tecnologías que se usan protegen los datos de manera conforme a la Ley. Se deben usar aquellas aplicaciones que informen correctamente de qué datos y para qué se utilizan además de saber dónde se guardan, cuánto tiempo y qué medidas de seguridad toman. Antes de usarse cualquier aplicación el centro debe comprobar que éstas cumplen las medidas de seguridad. Se debe informar de manera clara y transparente a los padres y tutores de las tecnologías y aplicaciones utilizadas. Los padres deben poder tener acceso a los contenidos que se suben por parte de sus hijos a estas aplicaciones y del material que estas manejan. Debe tenerse mucho cuidado con vídeos e imágenes que se compartan en estas aplicaciones. Debe formarse a alumnos y profesores sobre conceptos de protección de datos y el uso correcto de las aplicaciones. Se debe evitar incluir datos considerados sensibles como datos de salud, bancarios, material sensible. A la hora de la comunicación entre alumnos y profesores es mejor usar aplicaciones que estén incluidas en plataformas educativas del propio centro y no de terceros. En caso de usarse tratamientos de datos especiales como la de reconocimiento facial se ha de recabar el consentimiento de los mayores de 14 años y de los padres y tutores para menores de 14 años y saber para qué se utilizan estos datos. El informe pone de manifiesto la gran y variada cantidad de aplicaciones y tecnologías que se utilizan hoy en día en los centros educativos. De ahí la importancia de seguir todas las precauciones y medidas que se establecen en este informe. Como se suele decir: Más vale prevenir que curar.

Facebook y la Protección de Datos

Facebook y la Protección de Datos

La red social Facebook está en el punto de mira en materia de Protección de Datos tras el escándalo protagonizado por la firma Cambridge Analytica que aseguró haber robado los datos de 50 millones de usuarios de esta red, sin consentimiento y haberlos usado con fines políticos para influir en las intenciones de voto de los usuarios. Esta semana el fundador de Facebook, Mark Zuckerberg entonó el mea culpa al confirmar que se cometieron errores y no se protegieron como se debe los datos de los usuarios y anunció que se van a tomar medidas para que no vuelva a suceder. “Tenemos la responsabilidad de proteger sus datos, y si no podemos no merecemos servirles”, fue el mensaje que lanzó en su muro de la red social que preside. Son muchas las voces que se han levantado en contra de la red social y sus prácticas poco respetuosas con los datos personales de sus usuarios. Gobiernos de distintos países han pedido la comparecencia de Zuckerberg en sus parlamentos para qué explique lo sucedido y cómo fue posible esta fuga de datos. Las voces también vienen de organizaciones de defensa de los consumidores como Euroconsumers que engloba entre otras a la OCU, piden explicaciones y remarcan que “es indispensable que se asegure que los consumidores tienen el control sobre sus datos personales y el uso que se pueda hacer de ellos, y es intolerable que se intercambien, se vendan o se usen esos datos sin que haya conocimiento y consentimiento expresos de sus propietarios”. Piden medidas para solucionar este problema y compensaciones para los usuarios afectados. Al margen de organizaciones, también el escándalo ha dado lugar al nacimiento de un movimiento ciudadano bautizado como #DeleteFacebook en el que se anima a los usuarios a eliminar su perfil en la red social, con el fin de defender sus derechos y su privacidad. Entre sus impulsores se encuentra Brian Acton uno de los fundadores de la red de mensajería instantánea WhatsApp, que actualmente forma parte del aglomerado empresarial de Facebook. Los expertos aconsejan usar las redes sociales con precaución, en muchos casos aceptamos condiciones y cesiones de datos para fines que se pueden considerar ilícitos, sin leer lo que estamos aceptando. Las empresas por Ley están obligadas a obtener un consentimiento expreso del usuario, este consentimiento debe ser informado, claro, transparente, el problema es que muchos usuarios, por no decir la mayoría, aceptan sin leer las condiciones de servicio. Cuando instalamos aplicaciones ya sea en nuestro smartphone, red social, ordenador… estamos dando permiso a que nuestros datos personales sean usados para determinados fines, debemos cerciorarnos de qué datos son recabados y el fin del tratamiento. Solo así podremos confiar en que nuestros datos son tratados conforme a la Ley. Aunque el escándalo ha afectado a Facebook, las otras redes sociales son susceptibles de vivir episodios de fuga de datos, ya que su modo de operar es el mismo. Los ingresos de estos servicios no se obtiene de sus usuarios, sino de la publicidad que empresas contratan en esta red social. Para que estos ingresos sean mayores, Facebook dirige la publicidad de forma que tenga un mayor impacto. Es lo que se conoce como publicidad a la carta, en la que en función de los gustos, informaciones… que el usuario comparte se obtiene datos de distinta índole que dan pistas a las empresas analíticas sobre qué gustos, necesidades, ideas políticas, religiosas, orientación sexual…. y así ofrecer mensajes personalizados que tengan más impacto comercial, político… Pertenecer a una red social, no es gratis para el usuario, su coste son los datos personales que ofrece, un mercado que es muy apreciado por las empresas y que el Big Data explota con grandes beneficios y perspectivas futuras. Está en nuestra mano elegir a quién cedemos nuestros datos personales, la Ley nos ampara, reconociendo que somos nosotros los únicos dueños de estos datos personales y decimos a quién y para qué cederlos.

Predicando en Protección de Datos

18 años prestando servicios en Protección de Datos Aún recuerdo por el año 2000 cuando empecé a prestar servicios de protección de datos, me sentía como un predicador que iba de puerta en puerta, de empresa en empresa, dando mi discurso de la importancia de adaptarse a la normativa. Me miraban con cara de estar loco, y los pocos que me escuchaban con interés, lo hacían por miedo al régimen sancionador. Acababa de publicarse la Ley Orgánica de Protección de Datos que velaba por defender un derecho fundamental de las personas, la privacidad. Había muy poca sensibilidad por este tema, los empresarios nos tachaban de oportunistas y era difícil transmitir las bondades de una correcta aplicación de esta normativa. A pesar de este escenario yo estaba convencido de que esta materia había llegado para quedarse y el tiempo ha acabado por darme la razón. Entrada del Nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD) La legislación ha ido evolucionando y ahora nos enfrentamos a un reciente Reglamento Europeo que pretende establecer un marco legislativo común a todos los países miembros. Esta nueva normativa, de obligado cumplimiento a partir del próximo mayo, trata de abordar los retos que las nuevas tecnologías están introduciendo en relación con el uso de datos personales. Big data, Cloud Computing , wearables, videovigilancia, smartcities,…son términos habituales en nuestro ecosistema y hay que establecer normas que generen confianza al ciudadano con el fin de encontrar un equilibrio entre la funcionalidad tecnológica y privacidad. Privacidad desde el diseño En este sentido la nueva legislación que viene de Europa introduce el término “privacidad desde el diseño”, esto quiere decir que en la fase inicial de cualquier proyecto donde se vayan a tratar datos de carácter personal se tendrá que tener en cuenta la privacidad. Al igual que cuando se diseña un coche la seguridad del ocupante es un elemento muy a tener en cuenta e indispensable, la implantación de un CRM, el desarrollo de una app, el diseño de una promoción, el lanzamiento de una tarjeta de fidelización o la fusión de 2 empresas, son ejemplos muy comunes que precisarán de un estudio previo y validado de cómo afecta la privacidad al usuario. Otro de los retos que deben asumir algunas empresas y administraciones será la introducción de una nueva figura profesional, el Delegado de Protección de Datos (DPD), que entre otras funciones tendrá la de actuar como interlocutor ante la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades autonómicas de control. Amén de asesorar a responsables y encargados de tratamiento, diseñar planes de formación para el personal, supervisar el cumplimiento, evaluar el impacto de la privacidad en determinados proyectos…. Sin duda se abre un campo laboral muy atractivo para perfiles con conocimientos en materia de Derecho y Protección de Datos. En algunos foros se habla de que se demandarán alrededor de 75.000 DPD. Razones por las que las organizaciones ahora demandan nuestros servicios Echando la vista atrás, veo como aquel sector por el que aposté en mis inicios profesionales y al que sigo dedicando mucho tiempo y esfuerzo, ha logrado calar en la sociedad. Sin duda, hoy en día hay una mayor sensibilidad y concienciación por parte de las organizaciones. Aquellas cuya única motivación era la posible multa, ahora comprenden los beneficios de una correcta implantación y se han dado cuenta que establecer procedimientos y controles de protección de datos les ayuda a salvaguardar sus activos de información ante ataques e incidentes de seguridad, a generar confianza y credibilidad tanto a clientes como a colaboradores, a delimitar responsabilidades, a tener cuantificados los riesgos…son muchas las razones por las que las organizaciones ahora demandan nuestros servicios, y el garrote de la sanción, aunque importante, ha pasado a un segundo plano. Ahora han dejado de vernos como oportunistas. Para mí, el esfuerzo ha valido la pena. No puedo ni debo acabar este artículo sin resaltar la importancia de pertenecer a un país que siempre ha ido a la cabeza en esta materia, y aunque aún falta mucho camino por recorrer y muchos retos que afrontar, debemos seguir trabajando para que este derecho fundamental sea respetado y tenga la importancia que se merece. Yo como profesional de este sector seguiré mi andadura como “predicador” de la privacidad, pero por suerte, ahora con un discurso más entendible y con mayor aceptación.

Reglamento General de Protección de Datos

Hoja de Ruta Administraciones Públicas para el cumplimiento del RGPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una hoja de ruta enfocada a las Administraciones Públicas en la que se exponen las principales obligaciones y actividades que deben llevar a cabo para cumplir con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). El próximo 25 de mayo entrará en vigor la nueva normativa europea en materia de Protección de Datos. Empresas, organizaciones, administraciones, profesionales que manejan datos personales deben cumplir ciertos requerimientos. Para ayudar a las administraciones públicas a cumplir con el RGPD se presenta esta hoja de ruta simplificada en la que se exponen los principales temas a tener en cuenta para este cumplimiento. Los resumimos a continuación. En el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 del PLOPD se establece las organizaciones que deben nombrar un Delegado de Protección de Datos. Las Administraciones deben designarlo para cumplir la Ley. Deben elaborar un registro de actividades de tratamiento de los datos, resaltando los tratamientos de datos especiales y de menores. Además deben analizar las bases jurídicas del tratamiento. Es necesario que analicen los riesgos con el fin de implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para poder detectarlos y hacerle frente. Con el objeto de defender los derechos y libertades de los ciudadanos. Este análisis también debe ayudar a detectar fallos en la seguridad con el fin de tomar las medidas necesarias para detectarlos y gestionarlos y notificar estas quiebras de seguridad. Para tratamientos de datos sensibles, considerados de alto riesgo deben detallar e implantar un procedimiento que les permita evaluar el impacto sobre la privacidad. Si es necesario deben consultar a las autoridades de control. A estos puntos se unen otra serie de actividades que deben realizar entre ellas: Adecuar los formularios para adaptar el derecho de información a los requisitos de la nueva Ley. Adaptar sus procedimientos para asegurar los derechos de los ciudadanos, habilitando cuando sea necesario medios electrónicos. Deben adaptar sus procedimientos para acreditar el consentimiento y el derecho a revocarlo. Desarrollar y aplicar un plan de formación sobre protección de datos para sus empleados. Al igual que una serie de Políticas para cumplir con los requisitos de la Ley. Asegurarse de que los encargados del tratamiento ofrecen garantías para cumplir la norma y adaptar los contratos para que así sea.

Guía sobre el Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y herramienta online de la Comisión Europea

El próximo 25 de mayo entrará en vigor el nuevo Reglamento Europeo sobre Protección de Datos (RGPD). Para hacer más fácil la adaptación de empresas y ciudadanos a la nueva norma, la Comisión Europea acaba de publicar una Guía y lanzado una herramienta online. En la Guía sobre el RGPD, disponible en este enlace, se dan explicaciones sobre las nuevas obligaciones de las empresas, negocios, administraciones y de los nuevos derechos de los ciudadanos en esta materia. «El nuevo Reglamento reforzará la protección del derecho de las personas a la protección de los datos personales, reflejando la naturaleza de la protección de datos como derecho fundamental de la Unión Europea», señala la Guía. En la Guía de la Comisión Europea se: -Recapitula las principales innovaciones y oportunidades que ofrece la nueva legislación de la UE en materia de protección de datos. -Evalúa los trabajos preparatorios realizados hasta la fecha a nivel de la UE. -Resume todo aquello que la Comisión Europea, las autoridades nacionales de protección de datos y las administraciones nacionales tienen aún pendiente para llevar a buen término la preparación. -Establecen las medidas que la Comisión tiene previsto adoptar en los próximos meses. Por su parte, en la nueva herramienta online, disponible en inglés en este enlace, se desarrollan todas las disposiciones legales del RGPD. Dividiendo las obligaciones de las empresas y los derechos de los ciudadanos. En esta imagen se puede ver esta división. Desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también se ha preparado un documento con los nuevos derechos que disfruta el ciudadano gracias al nuevo Reglamento. Los nuevos derechos ARCO, el derecho a la portabilidad de los datos, el derecho a la supresión, derecho a la limitación, el consentimiento tácito. Os mostramos la infografía que ha preparado la AEPD con los nuevos derechos de los ciudadanos.