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ACCESO AL CORREO ELECTRÓNICO O AL EQUIPO INFORMÁTICO DE UN TRABAJADOR

¿Puedo revisar el correo electrónico de un trabajador de mi empresa o acceder y controlar el contenido del equipo informático que le ha sido asignado? Los trabajadores no dejan ni su intimidad ni el resto de sus derechos en las puertas de la oficina o empresa. El acceso al correo electrónico, o al equipo informático asignado al trabajador vulnera, en principio, varios derechos fundamentales: el derecho al secreto de las comunicaciones el derecho a la intimidad el derecho a la privacidad el derecho a la autodeterminación informativa Sin embargo, también es cierto que todos los derechos pueden ser modulados, y estos también lo son en función de las facultades otorgadas al empresario por el Estatuto de los Trabajadores. En particular debemos tener en cuenta el artículo 18 (Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.) y el artículo 20.3 (El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.) Los tribunales se han pronunciado numerosas veces sobre esto, no siempre de manera uniforme. Sin embargo, en las últimas sentencias la doctrina parece más unánime, sobre todo a partir de la STEDH de 5 de septiembre de 2017(Gran Sala): asunto Barbulescu. En España en los últimos meses la , Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, de 23 de octubre de 2018, nos ha dado las claves para poder efectuar estos controles. ¿Se puede acceder a un dispositivo de almacenamiento masivo usado por un empleado con la firme y decidida finalidad de acceder en exclusiva a los archivos relacionados con la empresa?  ¿Se puede acceder al correo electrónico asignado al mismo por la entidad? Tal y como afirma la sentencia citada en principio no. Tan solo cuando haya precedido un consentimiento expreso o derivado implícita e inequívocamente del compromiso asumido previamente por el trabajador, será legítima esa actuación. ¿Cuáles son los pasos a seguir? Debo romper la expectativa de confidencialidad que se crea ante la tolerancia a ciertos usos personales moderados de los medios informáticos puestos a disposición del trabajador por la empresa. Para ello debe haber comunicado de manera clara, expresa y fehaciente Los usos permitidos de estos medios (prohibición tajante de usos personales o privados, incluso fuera del horario laboral) Los mecanismos de control y procedimientos de control que el empresario se propone utilizar Los trabajadores deben firmar y asumir esta normativa como parte de las instrucciones del empresario. Una vez realizado este primer paso, es cuando se debe realizar un análisis de proporcionalidad que nos va a llevar a valorar la necesidad y utilidad de la medida, la inexistencia de otras vías menos intrusivas para conseguir los fines, la existencia de sospechas fundadas…   Hay que tener siempre en cuenta que estos factores de ponderación únicamente entran en juego para inclinar la balanza en uno u otro sentido cuando contamos con el presupuesto del paso primero. En otro caso, existe vulneración, aunque haya necesidad, se use un método poco invasivo, etc…   ¿y si tengo sospechas fundadas, pero no informé previamente? En este caso solo existen dos vías, o bien obtienes el consentimiento del trabajador, o bien obtienes una autorización judicial. Te recordamos que desde Legitec asesoramos a las organizaciones a implantar este tipo de procedimientos de control, no dudes en consultarnos. María Herrera y Mira de Orduña Consultora Jurídica Legitec  

Llega la nueva LOPD cargada de novedades!!!!!

      Como ya sabéis todos, la nueva LOPD ha sido aprobada (LOPD-GDD).  El Reglamento de Protección de Datos, aun siendo una normativa de aplicación directa en los países miembros de la UE, deja en manos de los Estados la regulación de ciertos aspectos y por eso, esta Ley tiene por objeto adaptar la legislación española al Reglamento General de Protección de Datos y rellenar esos huecos que nos deja el Reglamento. Lo primero que nos llama la atención de esta norma es su título, vemos como su denominación es más larga que en las versiones anteriores al añadir a su nombre tradicional «Garantía de los Derechos Digitales«, este hecho nos hace pensar que la norma está pensada para adaptarse a los tiempos modernos en los que vive actualmente la sociedad y este post está dedicado, precisamente, a analizar el Título X que es el encargado de la regulación de estos nuevos derechos. Veamos las novedades que nos trae ese Título; para que nos hagamos una idea, la Ley consta de 97 artículos, organizados en 10 títulos; 22 disposiciones adicionales; 6 transitorias; 1 derogatoria y 16 finales. En el Título X está formado por los artículos 79 a 97 y lo que se pretende con estos preceptos es reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución, concretamente en el artículo 18.4 de la Carta Magna.  Entre los nuevos derechos encontramos: neutralidad de Internet; el de acceso universal a la Red; el derecho a la seguridad digital; el derecho a la educación digital; el derecho a la protección de los menores en Internet; el derecho de rectificación en Internet; el derecho de actualización de informaciones en medios de comunicación digitales; el derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales y servicios equivalentes; el derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes al también nuevo derecho al testamento digital Destacadamente, se añaden una serie de nuevos derechos en el ámbito laboral, como el derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales; el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral; el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo; el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral; los derechos digitales en la negociación colectiva; Si leemos con detención estos preceptos, nos damos cuenta de que se trata de derechos que nos parecen lógicos y básicos pero que hasta el momento no aparecerían en ninguna norma escrita. Gracias al artículo 88 podemos apagar el ordenador o teléfono de empresa, fuera de nuestro horario de trabajo y tener la conciencia tranquila de que no estamos haciendo nada malo si no estamos pendientes de las llamadas o del correo. Otro artículo clave es el 89.2, el cual  establece expresamente que está prohibida la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos, lo que muestra la lucha contra la desigualdad de posiciones entre el empleado y el empresario. El art. 96 regula el derecho al testamento digital, el tema sobre qué pasa con los datos de una persona fallecida siempre ha generado muchas dudas, la creación de este artículo nos ayuda a solucionarlas, todos nos hemos planeado alguna vez qué pasa con la cuenta del Facebook de una persona que ha fallecido, ahora ya sabemos que son las personas autorizadas por el artículo 96, es decir, las personas vinculadas al fallecido por razones de familia o de hecho, los albaceas, los representantes legales en caso de menores de edad o quienes realizan las funciones de apoyo en caso de los discapacitados, las que deben decidir sobre el destino de las cuentas en las redes sociales del fallecido. Y el 94 regula el derecho al olvido, cuya diferencia respecto al derecho de supresión establecido el en Reglamento, reside en que este último, amplia el concepto a redes sociales y servicios equivalentes, es decir, ahora cualquier persona puede solicitar que sean suprimidos los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales El equipo de Legitec ya se ha puesto las pilas con esta nueva normativa para ofrecer el mejor servicio a sus clientes, siempre desde el razonamiento y cumplimento normativo. Si aún no has elegido a tu empresa de Protección de Datos, no pierdas la oportunidad y pide tu presupuesto sin compromiso, nosotros siempre pensamos en el bien del cliente y nos adaptamos a sus necesidades.

Black Friday y Cyber Monday, cómo comprar de forma segura

Black Friday y Cyber Monday, cómo comprar de forma segura

Mañana, 23 de noviembre es el Black Friday, una campaña que se celebra todos los años el día después de Acción de Gracias y que se caracteriza por grandes descuentos en los comercios. El lunes próximo, 26 de noviembre es el turno del Cyber Monday más centrado en comercio online. Desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el Ministerio de Industria y el de Sanidad y Consumo nos dan una serie de consejos para que la compra sea segura. Tanto el Black Friday como el Cyber Monday son dos fechas en las que se incrementa el consumo en comercios online. Los consumidores se sienten muy atraídos por los grandes descuentos. Pero es importante para evitar fraudes y robo de datos personales que tengamos en cuenta una serie de recomendaciones para una compra segura. RECOMENDACIONES COMPRA SEGURA EN BLACK FRIDAY Y CYBER MONDAY En la infografía anterior podemos ver algunas de estas recomendaciones de compra segura en Internet. Os las resumimos a continuación. -Comprar en páginas seguras (protocolo https), con sellos de confianza online. -Evitar comprar y compartir datos personales y bancarios accediendo a las páginas a través de redes wifi o conexiones públicas que no garanticen tu seguridad y las de tus datos. -Utilizar siempre contraseñas seguras (más de 8 caracteres que incluyan mayúsculas y caracteres numéricos) y siempre al finalizar, cerrar la sesión. No la dejes abierta para el que venga después. -Mejor si usas una tarjeta exclusiva y única para los pagos online. -No enviar dinero en efectivo ni compartir tus datos bancarios por email, mensajería instantánea, redes sociales, webs poco seguras. -No compartas datos innecesarios. -Revisa siempre las condiciones de uso y tratamiento de datos y las políticas de privacidad de las webs o de las aplicaciones en las que compres. Si queréis saber más sobre cómo comprar de forma segura en Internet, no solo en las campañas especiales de Black Friday y Cyber Monday, os aconsejamos echar un vistazo a la guía de la AEPD sobre Compra Segura en Internet. La podéis consultar en este enlace. PRIVACIDAD JUGUETES CONECTADOS Como muchos aprovecharemos estos días de Black Friday para adelantar las compras de Navidad, la Agencia y los ministerios responsables del área de Comercio y Consumo han querido lanzar unas recomendaciones específicas para la compra de juguetes conectados. Es importante asegurarnos de que los datos de nuestros hijos no se vean comprometidos con el uso de estos juguetes que manejan una gran cantidad de datos sensibles de menores de edad. Recordad que según la Ley, para que un servicio trate datos específicos de menores de 14 años, siempre ha de pedir y contar con el consentimiento informado y expreso de los padres o tutores del menor. Desde estos organismos aconsejan a los progenitores y responsables de los menores informarse sobre los datos que recogen estos juguetes conectados, cómo los tratan, con quién los comparte, para qué fin los recoge, qué opciones de privacidad ofrece y cómo se puede reclamar si queremos ejercer alguno de los derechos fundamentales que recoge la nueva normativa de protección de datos.

La Región de Murcia financiará los DPD de los pequeños ayuntamientos

La Comisión de Asuntos Generales, Institucionales y de la Unión de Europea de la Asamblea Regional de Murcia ha aprobado por unanimidad la moción presentada por el diputado regional de Ciudadanos, Miguel Sánchez López, para financiar la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) en los Ayuntamientos de la Región con menos de 20.000 habitantes. Con la entrada en vigor, el pasado 25 de mayo, del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) se establece la obligatoriedad para las administraciones públicas de contar con un Delegado de Protección de Datos. DPD de los ayuntamientos de Murcia Con el fin de facilitar a las pequeñas administraciones -cuyos presupuestos ya son muy ajustados- sufragar el gasto que supone esta nueva figura. Desde la Región de Murcia se financiará su coste en los ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes. La financiación se hará con cargo a los fondos del sistema de financiación provincial. Una vez admitida una enmienda parcial del Grupo Parlamentario Podemos a esta moción de Ciudadanos. Según establece el RGPD, “el nombramiento del DPD tendrá lugar en el caso de que el responsable o el encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo público, pudiendo designar un único delegado de protección de datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño”. El propio Reglamento reconoce que en las administraciones locales de dimensiones reducidas (sobre todo municipios de menos de 20.000. habitantes) será inviable en muchos casos que cuente con un DPD integrado en su plantilla, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. En estos casos, establece que “será preciso encontrar soluciones que permitan que los entes locales cumplan las obligaciones del RGPD en este punto de una forma que se adapte a sus especiales características”. Con la decisión aprobada en la Región de Murcia, esta financiación permitirá que los pequeños municipios cuenten con esta figura de obligatoria existencia en sus organizaciones. Salvando así los impedimentos para sufragar su trabajo. Funciones y Obligaciones del DPD Entre las funciones del DPD la normativa establece: Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales. Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación. Cooperar con la autoridad de control. Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento. El DPD está obligado por Ley a desempeñar sus funciones. Prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.

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Cuidado con los emails maliciosos pidiendo presupuesto

En las últimas semanas se están recibiendo multitud de emails que solicitan un presupuesto de manera bastante genérica y que incluyen archivos adjuntos, supuestamente con el detalle. Algunos de los emails detectados tenían el siguiente contenido o similar: Asunto: SOLICITUD DE PRESUPUESTO De: «Comercial Trillo Anclas y Cadenas S.L.U.» <patricia@rtrillo.com> Fecha: 07/11/2018 14:12 Para: … Buenos días, Adjunto una solicitud de oferta, RFQ20181049-002. En la oferta indícanos el precio y el plazo de entrega por favor. Gracias de antemano y saludos. Carlos Amenedo Trillo Anclas y Cadenas, S.L.U. Fichero Anexado: RFQ20181049-002.xlsx  _______________ Asunto: SOLICITUD DE PRESUPUESTO De: =<administracion.r@resermu.com> Fecha: 07/11/2018 11:07 Para: … Estimado señor Buenos días, por favor encuentre aquí los productos adjuntos con los nombres que requerimos en además de tamaño. Por favor avise si tiene todo esto junto con el precio y el empaque estándar. Atentamente RESERMU Firma GAB Dto. Administración Cl. Párroco Pedro Lozano, Nº7 Bj Zarandona – Murcia Telf. …. Fichero anexado: SOLICITUD DE PRESUPUESTO.xlsx – _____________ Estos emails incluyen un archivo adjunto que, si se abre, trata de generar un archivo ejecutable que lanza un Malware en tu equipo. De forma general os recordamos que nunca debe abrirse ningún archivo adjunto que no esperemos, aunque conozcamos al remitente, especialmente en este caso cualquier archivo Excel que obligue a habilitar la edición o solicite la realización de cualquier acción. Igualmente habría que añadir que nunca se debe pulsar en ninguna parte del correo sospechoso ya que puede llevar enlaces que también pretendan la ejecución de software malicioso. Ante la duda, mejor prevenir que correr después. Elimina el correo sin interactuar con él.  

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Comparativa del Proyecto de LOPD y Garantía de los Derechos Digitales y el RGPD

Como ya comentamos en publicaciones anteriores, recientemente ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados por unanimidad el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales  que está pendiente de aprobación definitiva por parte del Senado. Desde Legitec, consideramos relevante analizar las principales modificaciones con respecto al actual Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Veamos algunas de ellas: Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad. En el citado artículo se abordan los tratamientos de datos fundados en el consentimiento de un menor. El Proyecto de Ley establece que, un menor podrá prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos a partir de los 14 años. Asimismo, el tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela. En este sentido, el Reglamento establece en su artículo 8 la edad de 16 años, permitiendo a los Estados Miembros la posibilidad de establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que no sea inferior a 13 años. Así las cosas, se reduce la edad a la que el menor puede prestar consentimiento para el tratamiento de sus datos personales sin necesidad de autorización por parte del titular de la patria potestad o tutela. Artículo 84. Protección de los menores en Internet Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet.  Siguiendo con la protección de datos de los menores, veamos a continuación los Artículos 84 y 92. En el artículo 84 se establece que “Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.” Asimismo, “La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor” En su artículo 92, pone de manifiesto la Protección de datos de los menores en Internet, en el que se establece que “Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información. Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica.” A la vista de los anteriores artículos, la nueva normativa se endurece ofreciendo un gran amparo en la protección de datos de los menores. El cumplimiento de la misma es un requisito indispensable para cualquier organización que trate datos de menores como pueda ser el caso de un centro educativo o cualquier establecimiento tanto presencial como online cuyo público objetivo sean menores. Dado que, en la actualidad, los menores tienen cada vez más presencia en Internet, la clave es que las empresas se conciencien implementando y cumpliendo la normativa de protección de datos y adopten las medidas técnicas necesarias, asumiendo responsabilidades. Artículo 11. Transparencia e información. Respecto al deber de información, en el Proyecto de Ley se reduce la información que aparece en la primera capa que deberá contener la identidad del responsable del tratamiento y en su caso del representante, la finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. Esto proporciona mayor claridad al conocer el tratamiento que realizan sobre nuestros datos y cómo podemos ejercer nuestros derechos. Capítulo III. Delegado de protección de datos. Artículo 34 al Artículo 37. No podíamos pasar por alto las modificaciones realizadas sobre la figura del Delegado de Protección de Datos, en el que hablamos en un post anterior. Os dejamos el enlace para podáis echarle un vistazo. ¿QUÉ SUJETOS ESTÁN OBLIGADOS A TENER UN DPD? EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS. Artículo 96. Derecho al testamento digital. Otra de las novedades a tener en cuenta que incorpora el Proyecto de Ley es el Título X, Garantía de los Derechos Digitales, en el que ya tuvimos ocasión de analizar los artículos 87 al 91 en anteriores publicaciones, La “desconexión digital” llega a la oficina con la nueva LOPD, referido a los Derechos Digitales de los trabajadores. Analicemos ahora el artículo 96 del citado Título que hace referencia al Derecho al testamento digital. Se estable que “Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.” Es decir, con esto se posibilita a los familiares de los fallecidos ejercer ciertos derechos sobre sus tratamientos de datos personales. Desde Legitec nos ponemos a vuestra disposición para asesoraros en el cumplimiento de todas las novedades establecidas en el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Solicita un presupuesto sin compromiso.

Los riesgos del Delegado de Protección de Datos en los Sistemas de Información

El Reglamento europeo de Protección de Datos establece como obligatoria la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) para las organizaciones que traten un gran volumen de datos de carácter personal o datos que sean sensibles, y para todas las administraciones públicas. En el post de hoy vamos a ver los riesgos del DPD a los que se enfrenta en los Sistemas de Información. Sistemas de Información. Riesgos del DPD Los Sistemas de Información hacen referencia a los sistemas informáticos que usan las empresas. En su elaboración y control ha de estar presente, con el fin de controlarlos el DPD. No contar con el asesoramiento de esta figura es un error que no pueden cometer las empresas. Hemos de tener en cuenta que el nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos establece la privacidad desde el diseño, es decir desde el momento que comienza a fraguarse un sistema de información, este debe tener en cuenta la privacidad de los usuarios. El DPD debe controlar que así sea. El Delegado de Protección de Datos debe estar presente en todo el proceso, como explica la Agencia Española de Protección de Datos en su blog. Debe participar en la elaboración “asesorando e informando de las obligaciones que impone el RGPD en el tratamiento de datos personales”. Además es obligatoria, para evitar riesgos futuros, que exista esta planificación de los Sistemas de Información. La existencia del plan facilita la tarea del Delegado que puede controlar el funcionamiento y reconocer dónde se pueden presentar problemas y saber dónde es necesario su apoyo y asesoramiento. En consecuencia, la figura del DPD debe estar presente en todas las reuniones y consejos que lleve a cabo la organización, con el fin de poder asesorar en las decisiones que afecten al tratamiento de los datos personales. Eso sí, debe haber un equilibrio: “No se puede saturar al Delegado con información no relevante para el control de los datos personales, incluyendo información excesivamente técnica y con poco tiempo para su estudio”, explica la Agencia. Conocimientos del DPD Teniendo en cuenta que el DPD debe controlar la puesta en marcha y elaboración de estos Sistemas de Información. La persona que cubra este puesto de trabajo debe contar con la necesaria titulación y conocimientos. No solo en el ámbito del derecho, sino también de los aspectos técnicos. Si es necesario se le prestará ayuda de personas que controlen las nuevas tecnologías. Otro de los riesgos que puede afectar a la labor de los delegados, es que estos se vean desbordados y no sean capaces de cumplir con su labor. En este caso, ya sea el DPD interno o externo a la empresa, debe comunicar que no puede hacer frente a todas sus obligaciones, con el fin de recibir apoyo. En Legitec contamos con profesionales formados en materias del derecho, la protección de datos y en aspectos técnicos que ofrecen a tu organización todas las garantías que requiere la labor del Delegado de Protección de Datos. Pídenos un presupuesto sin compromiso.

CURSO: LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Curso sobre la nueva normativa de protección de datos: REGLAMENTO EUROPEO + PROYECTO DE NUEVA LOPD (NUEVA LOPD 2018) El presente curso permite adquirir conocimientos sobre como cumplir con el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales El alumno aprenderá a detectar los riesgos inherentes al tratamiento de datos personales y ofrecer a su organización soluciones para la gestión de los mismos. Programa: Bases de legitimación para el tratamiento de datos Derechos Relaciones Responsable de Tratamiento-Encargado de Tratamiento Medidas de Responsabilidad Activa Transferencias Internacionales Tratamiento de datos de menores DPO. Funciones Derechos Digitales Duración: 9 horas: 2 jornadas x 4,5 horas Fecha, Lugar y Precio: 20 y 22 de Noviembre (tardes) Parque Científico de Murcia 150,00 euros +IVA=181,50€ Matrícula e información: 968902975 // murcia@legitec.com

Facebook y la Protección de Datos

Facebook multado por el caso Cambridge Analytica

En un post anterior hablamos sobre el escándalo que salpicó a la red social Facebook en Reino Unido. La noticia se destapó en marzo de 2018. En esta fecha, la consultora Cambridge Analytica confirmó el uso de datos de más de 50 millones de usuarios de Facebook, sin que existiera consentimiento. El objetivo era influir en la intención de voto de estos en las elecciones de Estados Unidos de 2016, que venció el actual presidente Donald Trump. Hoy ya conocemos la sanción impuesta a Facebook por no tomar las medidas de seguridad necesarias. La Oficina del Comisionado de Información de Reino Unido, encargada de velar por la protección de datos en este país, multa con 565.000 euros a la red social. La máxima sanción posible para estos casos. Cuando se conoció el escándalo. El presidente de Facebook, Mark Zuckerberg reconoció que se habían cometido errores al no supervisar correctamente los datos de usuarios que recopilaban las aplicaciones de terceros. En su resolución, la agencia de protección de datos del Reino Unido remarca que “entre 2007 y 2014, Facebook procesó información personal de usuarios injustamente, al permitir que los que desarrollan aplicaciones accedieran a su información sin un suficiente consentimiento claro e informado”. La labor de Facebook en materia de protección de datos está constantemente en el ojo del huracán. Son muchas las organizaciones y gobiernos que exigen un mayor control, por parte de la compañía, para evitar que los datos de sus usuarios salten a la luz pública o sean robados y usados de forma ilegal. Decisión de Parlamento Europeo En la misma semana que se conoce la multa. El Parlamento Europeo ha votado a favor de que la red social permita a las autoridades europeas de protección de datos realizar una auditoría independiente. Con el fin de comprobar los fallos de seguridad y evitar que se vuelvan a repetir casos como los de Cambridge Analytica. En la resolución aprobada por el Parlamento, también se insta a solicitar estas auditorías independientes a otras compañías de Internet. Entre ellas Google o Twitter, que también han sufrido escándalos de un tratamiento incorrecto de datos de sus usuarios. Además el Parlamento Europeo, quiere que se establezcan medidas de seguridad. Con el objeto de  evitar que futuras elecciones estén libres de cualquier sospecha. El próximo mes de mayo habrá elecciones para renovar esta cámara europea. Se quiere evitar la manipulación de los datos, para impedir que se influya en el voto de los europeos. La compañía de Mark Zuckerberg aseguró en su día, tras conocerse el escándalo, que llevaría a cabo una auditoría interna. Quería obtener respuestas de lo sucedido y tomar las medidas correspondientes. Desde el Parlamento señalan que no se tiene constancia de que esta auditoría se haya realizado.

La «desconexión digital» llega a la oficina con la nueva LOPD

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el dictamen elaborado por la comisión de Justicia sobre el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por lo que ahora el trámite legislativo pasa al Senado. El Título X de la citada norma, en los artículos 87 al 91, acomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales a los trabajadores, con el fin de afrontar las novedades tecnológicas y digitales que poco a poco nos invaden en el ámbito laboral, así como los nuevos modelos de negocio. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. Intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Cada vez más, las empresas ponen a disposición de sus empleados dispositivos digitales al objeto de una mayor efectividad en el trabajo. En este sentido, la empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a sus trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Para ello, la empresa deberá elaborar protocolos para el uso de dichos dispositivos digitales, comunicándolo a los trabajadores. En ellos, deberán regular con precisión: los usos autorizados establecer las garantías para preservar la intimidad de los trabajadores determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados En todo caso, dicho protocolos tendrán que respetar los estándares mínimos de protección de intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. Desconexión digital en el ámbito laboral. Al objeto de evitar la fatiga informática derivada de las nuevas tecnologías y la flexibilidad laboral de los nuevos modelos de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral legal, con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Con este fin, la empresa elaborará una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas fuera del horario laboral. Intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. En cumplimiento del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá hacer uso de sistemas de videovigilancia para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores. Para ello, será requisito indispensable informar al empleado de forma expresa, clara y concisa. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores… En último lugar, para la grabación de sonidos habrá que efectuar un juicio de proporcionalidad, cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, respetando el principio de intervención mínima. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. En el mismo sentido que el derecho anterior, la empresa podrá tratar los datos obtenidos a través de sistemas de  para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, atendiendo a la proporcionalidad de la medida y a los límites que no resulten invasivos para la intimidad de los empleados. Igualmente, será requisito indispensable informar al empleado de forma expresa, clara y concisa.   Por último, los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.   Para efectuar una correcta regulación de los derechos y obligaciones del personal de nuestra empresa, resulta básica una correcta comunicación de los mismos a todos los implicados, mediante procedimientos, circulares informativas y cláusulas donde se describan las principales medidas para el cumplimiento de la política de protección de datos personales implantada. Le facilitamos el enlace para descargar el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales   Desde Legitec, siempre y cuando no estemos en modo desconexión digital ;-),  podemos ayudarte a cumplir con todas las novedades que marca el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Consúltanos sin compromiso.