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¿Es posible acceder al correo electrónico del personal en situación de ERTE?

En la situación actual en la que nos encontramos y debido a las medidas de prevención contra el COVID-19, muchos negocios se han visto obligados a cerrar de manera temporal o reducir su actividad.  Entre las medidas más empleadas se encuentran los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) que implican una suspensión del contrato de forma temporal o una reducción de la jornada durante un periodo determinado. A consecuencia de estos ERTEs, muchas empresas se preguntan si es posible, acceder al correo electrónico de aquellos empleados que se encuentran en un estado de suspensión temporal del contrato. Para responder a esta cuestión debemos de detenernos en la normativa reguladora, más concretamente en el artículo 87 de la Ley 3/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, dicho precepto alude al derecho del empleador para acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias, siempre y cuando se especifiquen, de modo preciso, los usos autorizados y garantías para preservar la intimidad de los trabajadores. Como bien ha apuntado la jurisprudencia en sentencias como la del 26 de septiembre de 2007 emitida por el Tribunal Supremo, el empresario debe establecer las reglas de uso de esos medios, por ejemplo, establecer los periodos en los que los dispositivos puedan utilizarse para fines privados y los criterios específicos de utilización. Pero la apreciación más importante es la relativa a la perspectiva de confidencialidad, es decir el trabajador debe ser consciente de que el uso de esos medios digitales no es privado pero…. ¿CÓMO PUEDEN LAS EMPRESAS EVITAR ESA EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD? En este sentido, podemos buscar en el Convenio Colectivo aplicable al caso concreto para comprobar si existe alguna referencia, o bien, podemos analizar si en los compromisos de confidencialidad existe alguna referencia. Ahora bien, la forma más efectiva de evitar esa percepción de privacidad por parte del trabajador sería estableciendo protocolos que establezcan, por escrito, en qué circunstancias y cómo se podría acceder o redireccionar el correo de un trabajador, dejando claro que el correo electrónico se considera una herramienta de trabajo, prohibiendo su uso para fines particulares, y, como tal, podrá ser revisado en caso de incidencias o, en los casos de ausencia o baja del trabajador, dicho correo podrá ser desviado al jefe del departamento, a su responsable directo o a otro compañero, con la finalidad de no dejar las tareas desentendidas.  EN CONCLUSIÓN: En la situación actual y debido a la multitud de ERTEs que se han solicitado en los últimos meses, la empresa podrá acceder al correo electrónico del trabajador siempre y cuando se le haya informado correctamente y prohibido el uso de correo corporativo en el ámbito personal o privado, de esta forma el trabajador no podrá adquirir esa expectativa de privacidad respecto al correo electrónico o cualquier otro dispositivo o medio digital facilitado por la empresa. Si eres una organización y tienes dudas sobre cómo protocolarizar el acceso al correo electrónico u otros dispositivos de tus empleados, consulta con el Equipo Legitec, nosotros te asesoramos.

La protección de datos y seguridad de la información, actividades esenciales durante la pandemia.

Cuando se decretó el 14 de marzo el primer estado de alarma con motivo de la pandemia, debo confesar que pensé que la actividad de LEGITEC iba a ser nula, ¿a quién le va a importar la protección de datos o la seguridad de la información en esta situación ?…Tuvo que pasar muy poco tiempo para darme cuenta que estaba completamente equivocado, sin duda nuestros servicios eran esenciales en este contexto. Teletrabajo De la noche a la mañana las organizaciones tenían que poner a sus plantillas a trabajar desde sus casas, y para ello era necesario establecer unos protocolos de teletrabajo que no pusieran en riesgo la seguridad de la información y la privacidad de los trabajadores ¿Cómo conectarme al servidor? ¿Mi red domestica es segura? ¿Estoy obligado a tener un antivirus? ¿Soy responsable de hacer copias de seguridad? ¿Qué medios de control puedo establecer para asegurar que los empleados están cumpliendo su horario laboral sin invadir su privacidad?. Sin duda LEGITEC aquí tenía mucho que decir y nos pusimos manos a la obra para generar a nuestros clientes los protocolos que necesitaban para regular esta nueva forma de trabajar. Videoconferencias Pasados los primeros días de estado de alarma, muchas empresas y profesionales, aunque no lo habían hecho nunca empezaron a plantearse la prestación de servicios online. Psicólogos, gimnasios, centros de enseñanza, consultores, asesores,…,no tardaron en hacer de las videoconferencias su día a día. Pero fruto de esta nueva forma de prestar servicio surgieron cuestiones como ¿Son seguras las herramientas de videoconferencia? ¿Es seguro compartir pantalla con mi interlocutor? ¿Puedo grabar a mi interlocutor? ¿En el caso de menores necesito el consentimiento previo de sus padres? ¿Puedo publicar un webinar sin el consentimiento de los asistentes? De nuevo la privacidad y seguridad se ponían de manifiesto y LEGITEC tuvo que dar respuesta a todas estas cuestiones generando políticas e informes al respecto. Comercio electrónico. El confinamiento propiciaba el despunte del comercio electrónico, muchas empresas que nunca se lo habían planteado vieron la necesidad urgente de lanzar sus plataformas de venta online. De nuevo surgían cuestiones relacionadas de manera directa con nuestra actividad. ¿Debo firmar un contrato de encargado de tratamiento con la empresa que me está desarrollando y manteniendo la tienda online? ¿Puedo hacer uso de mi base de datos de clientes para hacer mailings comerciales? ¿Qué política de privacidad debo tener en mi web? ¿Qué son las políticas de cookies? ¿Qué medidas de seguridad debo tener en mi tienda online?. ERTEs También esta pandemia ha supuesto que muchas empresas se hayan visto obligadas a recurrir a ERTES. Esta circunstancia ha suscitado una serie de cuestiones claves en materia de protección de datos, ¿Se puede redirigir o consultar el correo electrónico de un trabajador en ERTE? ¿Es lícito hacer uso del teléfono personal o el correo electrónico personal de los trabajadores en el contexto del ERTE? ¿Es necesario el consentimiento del trabajador afectado por el ERTE para comunicar sus datos personales al SEPE?. Además de resolver estos interrogantes, muchos clientes han caído en la importancia de contar con políticas que aporten seguridad jurídica para tratar la información de sus trabajadores. Educación y formación. También nos estamos aproximando a la recta final del curso académico y con ello el periodo de exámenes, que debido a las circunstancias deben hacerse online. En este sentido los centros educativos nos plantean las implicaciones de grabar exámenes y de implantar mecanismos basados en la biométrica para evitar fraudes. Cualquier decisión en este sentido requiere de un estudio pormenorizado del caso concreto, y en caso de llevar a cabo estos mecanismos de control realizarlos aplicando la mayor diligencia posible, para minimizar el impacto en la vida privada del alumno. Desescalada. Por fin ya estamos en fase de “Desescalada”, en este escenario de incertidumbre, y de maximizar las precauciones para evitar un repunte de contagios, surgen multitud de sistemas de control poblacional como son la geolocalización de movimientos de los ciudadanos, las aplicaciones móviles de rastreo de contagios, pasaporte inmunológico e incluso la toma de temperatura para acceder a ciertos lugares, todas estas medidas deben regularse bien para no vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos. De nuevo es necesario el papel de los profesionales de la privacidad para hacer un análisis de proporcionalidad de cada caso y establecer las condiciones y legitimación del tratamiento. Espíritu Legitec. Después de hacer un repaso a la actividad que hemos tenido durante estos tres meses de pandemia, creo que a nadie se le escapa que la protección de datos y la seguridad de la información es una materia transversal que afecta a todas las esferas de nuestra vida, y el papel que desempeñamos en la sociedad es esencial sin lugar a dudas. Por ello, como responsable de LEGITEC quiero dar la enhorabuena a todos los miembros del equipo por su dedicación, esfuerzo y entrega, ya que han sido semanas muy complicadas pero el grado de compromiso y servicio al cliente ha sido digno de elogio. Desconocemos lo que está por venir, pero podemos afirmar de manera rotunda que vamos a seguir estando ahí, aportando soluciones y seguridad, sin perder la esperanza y el optimismo de una vuelta a la normalidad e incluso mejorada. A todos los clientes, colaboradores y amigos queremos agradecerles su confianza y hacerles partícipes del #espiritulegitec .

Privacidad y control de la temperatura en el acceso a centros de trabajo, debido al coronavirus

El virus ha cambiado nuestra forma de trabajar, de aprender, de comunicarnos con nuestro entorno social, en definitiva, ha cambiado nuestro modo de vida. Dada la evolución favorable del mismo, a partir de ahora entramos en fase de “Desescalada”, en la que poco a poco los ciudadanos iremos adquiriendo derechos en cuanto a movilidad e interacción social. En este escenario de miedo por el no saber qué pasará, están surgiendo multitud de sistemas de control poblacional como son la geolocalización de movimientos de los ciudadanos, la idea de tener un pasaporte inmunológico por haber pasado la enfermedad e incluso la toma de temperatura para acceder a ciertos lugares, todas estas medidas deben regularse bien para no generar más polémica y alarma entre los ciudadanos. En este Post voy a centrarme en la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos. El pasado 30 de abril de 2020 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un comunicado en el que se realiza un análisis de las implicaciones que tendría este tipo de controles sobre la privacidad y la protección de datos. A continuación analizo alguno de los puntos que se desprenden del citado comunicado: ¿Cuál es la implicación de las autoridades sanitarias en la implantación de este tipo de controles? La AEPD el primer punto que analiza es que este control se esté haciendo sin que las autoridades sanitarias se hayan pronunciado al respecto, hasta el momento, el Ministerio de sanidad no ha establecido si estas medidas pueden contribuir eficazmente a prevenir la propagación de la enfermedad o por el contrario son medidas que no aportan un valor significativo en la lucha contra el coronavirus, pero sí pueden ocasionar una vulneración de la privacidad y la protección de datos. Entre otras cosas, las autoridades sanitarias, deberían delimitar: Si la fiebre es un síntoma fiable que pueda determinar que una persona está en un riesgo alto de padecer coronavirus En el caso de que lo sea, delimitar a partir de qué temperatura se debe considerar que una persona tiene fiebre. Otras cuestiones que justifiquen que se puedan aplicar estas medias en pro del interés público, aún a costa de la privacidad. ¿La fiebre, cómo dato numérico, es un dato de salud? En el Artículo 4 del RGPD, se define: «datos relativos a la salud»: datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud. A mí me entra la duda de si el dato aislado de la fiebre, sin estar asociado a nada más puede considerarse un dato de salud, pero la AEPD en su comunicado establece “Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus” Por tanto, consideramos que, si tomamos la temperatura de nuestros trabajadores , clientes, visitantes, etc. -con la intención de detectar posibles indicios de padecer una enfermedad- estamos tratando un dato de salud. El Artículo 9 Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) Tratamiento de categorías especiales de datos personales Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes: h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3; i) el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional. A esto se le suma que el Considerando 46 del RGPD establece: “El tratamiento de datos personales también debe considerarse lícito cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física. En principio, los datos personales deben tratarse sobre la base del interés vital de otra persona física cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jurídica diferente. Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano. Por tanto, haciendo el correspondiente examen de ponderación podríamos salvar el escollo de la prohibición de tratar datos de salud, ya que nos podríamos escudar en alguna de las excepciones que contempla el apartado 2. ¿Cuál sería la base de legitimación para el tratamiento de los datos? Como todo tratamiento de datos, la recogida de datos de temperatura debe regirse por los

Cheque TIC en Ciberserguridad. Subvención

¿Eres una PYME Murciana y estás interesado en un proyecto de seguridad informática para tu organización? Si es así, podemos ayudarte a planificar e implementar un Sistema de Gestión que lleve a tu organización a la mejora constante en Seguridad de la Información y de tus sistemas. El proyecto implicará La planificación de un proyecto global de seguridad informática y de las comunicaciones adaptado a su empresa. Análisis global de amenazas y vulnerabilidades de sus sistemas informáticos y redes. Definición de la estrategia a seguir adaptada a su organización Plan con indentificación de actuaciones concretas Herramientas tecnológicas (Antimalware, Copias de Seguridad, Cortafuegos, Detección de intrusos, etc…) Políticas y directrices Salvaguardas de seguridad Métodos de gestión de riesgos Planificación del tratamiento de los riesgos. Capacitación de usuarios Implantación efectiva de las actuaciones identificadas en la fase anterior por orden de prioridad y dentro del importe subvencionable.

Protección de datos y aplicaciones para controlar el COVID-19

Se está hablando mucho de la utilización de apps para el control del COVID-19, y muchos de vosotros os estaréis preguntando como afecta esto a la privacidad y protección de datos. Estas aplicaciones de control de la pandemia del coronavirus se han utilizado con éxito en China y en Corea del Sur.  China es difícilmente asimilable a Europa, por ello el sistema más estudiado es el coreano, donde la app realizaba seguimiento de aquellas personas afectadas y a las que habían tenido contacto con ellas, de forma identificada. Cuando hablamos de este tipo de aplicaciones existen varias posibilidades, que inciden de forma diferente en nuestra privacidad. Aplicaciones que utilizan datos anonimizados, de movimientos de la población, para prever la evolución del coronavirus. Estos datos se obtienen a través de compañías telefónicas, y su uso está previsto en la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo,  por la  que  se encomienda  a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se publicó en el BOE del 28 de marzo. Aplicaciones así se están utilizando en Italia, donde una aplicación permite analizar de forma anónima los movimientos de la población. Las autoridades europeas de protección de datos han manifestado la posibilidad de usar estas aplicaciones, con las salvaguardas necesarias respecto al uso, acceso y almacenamiento de la información y periodos de retención. https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20200406IPR76604/respeto-a-proteccion-de-datos-al-recabar-informacion-de-moviles-contra-covid-19 Aplicaciones que utilizan datos identificativos, como la aplicación murciana #LlámaleyDile (https://sms.carm.es/encuestas/public/inicio.xhtml?idp=kmb47a0Xgy) de realización de encuestas a enfermos de coronavirus y a las personas que se han puesto en contacto con ellas, para realizar después un seguimiento de las mismas, o la madrileña  coronamadrid.com. Otro tipo de aplicaciones que utilizan datos identificativos, y que se proponen para controlar quien puede o no circular libremente (de modo que se introduzcan los datos identificativos de las personas que se han realizado el test y posteriormente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por ejemplo, puedan controlar que estas personas son aptas para circular libremente). Aquí los datos ya no se introducirían voluntariamente por las personas sino por el personal sanitario que realiza el test. (https://www.lainformacion.com/empresas/coronavirus-tecnologias-identificacion-frenar-covid-casfid-ofrece-soluciones/6558598/?via=la_informacion). Algunas aplicaciones requieren el suministro de datos de salud personales y permiten rastrear la ubicación y los contactos del individuo, lo que permitiría controlar la ubicación de la persona y sus contactos anteriores para, por ejemplo, verificar el cumplimiento de la obligación de confinamiento. Lo primero que se plantea con estas aplicaciones es si tienen una base de legitimación suficiente, es decir, si es lícita su utilización.  En este sentido, el considerando 46 del RGPD afirma que ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación. El tratamiento de los datos personales es licito cuando es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física y, también, cuando es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6 RGPD). Puesto que en estas aplicaciones estamos tratando datos de categorías especiales (salud) debemos tener en cuenta el artículo 9 del RGPD que nos permite su tratamiento por razones de interés público esencial y por razones de interés publico en el ámbito de la salud pública. Podríamos pensar, por lo tanto, que el tratamiento de datos, incluidos los datos de salud, realizado por dichas apps son lícitos incluso sin contar algunas de ella con el consentimiento de los interesados. Sin embargo, en aplicación del principio de minimización de datos (art. 5), está claro que tendremos que utilizar para dicho control de la pandemia solo los datos estrictamente necesarios,  control que se debe realizar en aplicación del artículo 25 (Protección de datos desde el diseño y por defecto) mediante un análisis realizado con carácter previo, que debe incluir, en algunas ocasiones, (y esta sería sin duda una de ellas) una evaluación del impacto de dicho tratamiento en los derechos y libertades de los interesados que analice, entre otras cosas, la proporcionalidad de dicho tratamiento de datos para el cumplimiento de los fines propuestos. Esto implica que estas aplicaciones deben haber realizado, con carácter previo, un análisis de riesgos y evaluación de impacto para valorar las medidas de seguridad utilizadas, los datos tratados y la proporcionalidad del tratamiento en sí. La falta de transparencia en todos estos temas, y la premura con que se están realizando, nos hacen dudar que tales análisis y evaluaciones se hayan realizado. ¿Aplica esto también a las aplicaciones que solicitan el consentimiento del interesado? La respuesta es sí. Debemos tener en cuenta que el consentimiento, como base de legitimación del tratamiento, no ha sido reputado como válido en algunos casos en los que los datos tratados no se consideraron proporcionales para la finalidad conseguida (https://edpb.europa.eu/news/national-news/2019/facial-recognition-school-renders-swedens-first-gdpr-fine_es). Si la aplicación pretende el tratamiento de datos no anonimizados deberá realizar con carácter previo un análisis de proporcionalidad, en el marco del análisis de riesgos y evaluación de impacto correspondiente, aunque la base de legitimación sea el consentimiento. Sin embargo, las posibilidades de seguimiento de la población que estas aplicaciones permiten, y la poca transparencia ya nombrada, nos hacen ser cautelosos respecto a las implicaciones para nuestra privacidad que tendría su utilización. El debate en el ámbito profesional de la protección de datos está abierto y las soluciones no pueden ser radicales. En mi opinión, sería necesario que dichos análisis previos, así como el tratamiento en sí realizado por la aplicación, estuviera controlado y validado por una entidad pública e independiente (y que mejor que la Agencia Española de Protección de Datos). De momento, ni estas ni otras medidas de control están en marcha, existiendo solo recomendaciones de prudencia por parte de las instituciones. Estaremos pendientes. NOTA DE ULTIMA HORA: A punto de publicar este post, el BOE de hoy, 14 de

Recomendaciones de seguridad y protección de datos para el teletrabajo… no tan informáticas.

En las últimas semanas miles de empresas han conseguido, mejor o peor, poner a su personal a trabajar desde casa. En una buena parte de casos esto no se ha hecho mediante un plan de continuidad establecido y probado, sino que se ha realizado deprisa y corriendo para poder dar respuesta a la necesidad imperiosa. Las prisas suelen ir relacionadas con faltas graves de seguridad y el incumplimiento de muchos de los procedimientos previamente establecidos. Si perteneces a una de estas organizaciones, este post es para ti ya que voy a contar dónde debes prestar especial atención, tratando de huir de tecnicismos y yendo a prácticas sencillas pero muy importantes. Las situaciones son muy variadas así que valora aquellos consejos que consideres que te aplican. ¿Qué sabes como usuario de la organización? Una de las principales cuestiones a valorar es qué información se le ha dado al personal. En la mayor parte de los casos probablemente no tenían autorizado el teletrabajo, y quizá incluso lo tenían prohibido por políticas de seguridad o protección de datos. Además, no conocerán qué pueden y qué no pueden hacer. El usuario debería recibir un protocolo de actuación autorizando el teletrabajo de forma temporal y comprometerse a cumplir con un mínimo de medidas para paliar los riesgos que supone esta nueva situación. Las medidas deberían ajustarse a cada organización… pero revisa que se tengan en cuenta lo que comentamos en este artículo. ¿Disponen de un entorno de trabajo adecuado en casa? El entorno de trabajo de casa tiene varias peculiaridades, que nuevamente variarán dependiendo de cada casa y cada organización, pero en general son entornos compartidos por varias personas y que se usan mediante conexiones potencialmente inseguras a las que se conectan diversos dispositivos que muy probablemente incluyen importantes y desconocidas vulnerabilidades. En este sentido algunas cuestiones a valorar son: Cuida la información. Siempre hablamos de la informática, pero es posible que tengas papel y otros soportes de información con datos de la organización. Sigue utilizando el sentido común y no los dejes accesibles por terceros, pueden acceder a información que no deben, perderla, romperla, … Mejor ser precavido. La custodia de la información es esencial. Asegura la wifi y tu router. Probablemente lleve mucho sin cambiar la contraseña, quizá nunca. Pues es el momento. Implicará cambiar la forma en la que acceden el resto de equipos, pero es un beneficio para todos, la organización y la seguridad del hogar. Intentemos al menos lo siguiente: Cambia la contraseña y pon una compleja, pero sobre todo larga. Cambia la identificación de la red (SSID) y ocúltala. Será más difícil que el vecino se te conecte. Activa el cifrado WPA2-AES si está disponible. Limita el número de equipos conectados mientras trabajas (TV, Cámaras IP, Móviles, Relojes, y otros dispositivos del Internet de las Cosas) Para los más hábiles/tecnológicos también sería interesante: Actualizar el firmware del dispositivo a la última versión para evitar vulnerabilidades conocidas; Activa el filtrado MAC para limitar qué dispositivos pueden conectarse; Limita la potencia de la antena para que solo cubra la casa y no la del vecino; Usa direcciones IP estáticas, no DHCP; Cambia los DNSs de tu equipo y usa unos que aseguren la privacidad (DNSCrypt) Nunca te conectes a redes wifi abiertas, mejor te conectas con los datos de tu móvil. Política de mesas limpias. Cuida tu entorno de trabajo. Mantenlo ordenado y limpio. No mezcles documentos personales y profesionales. Te permitirá concentrarte mejor y evitarás sorpresas. Lo de tomar el café con le ordenador queda muy bien en las fotos, pero los ordenadores no les suele gustar mojarse. ¿Está el equipo de trabajo listo? Usuario específico y sin permisos de administrador. El acceso al sistema mediante el que se realiza el teletrabajo convendría que fuera independiente al uso del resto de la familia. Si el equipo es compartido debería crearse un usuario específico y cuya contraseña solo conozca el usuario habilitado. Puedes ver cómo hacerlo y algún consejo más aquí. El usuario debería tener el mínimo de privilegios en el equipo y por supuesto también en el acceso a la información. No dejes tu equipo desatendido. Es tu familia, y confías en ellos, pero tu organización no tiene porqué hacerlo, y la ley no permite que accedan terceros sin consentimiento de los afectados si hay datos personales. El sistema operativo debe estar actualizado a la última versión disponible. Si no lo has actualizado, hazlo ahora. Igual hay que hacer con el resto de aplicaciones, navegadores, etc. El antivirus debe estar activo y actualizado. Mientras trabajas No confíes en el correo electrónico, ni siquiera en los de los compañeros. En estos días se puede tender a mover mucha información por correo electrónico. Habría que evitarlo dentro de lo posible. De hecho, sería una buena práctica prohibir el envío de documentos por mail (si tenemos otra opción como la nube, SharePoint, o similar), así como prohibir también la descarga de archivos adjuntos de compañeros. Si no tenéis una nube de la organización u otro medio, podéis utilizar otros como Ydray , siempre con el consentimiento de la organización. Cuando no sea posible evitar el envío de archivos por mail, habrá que ser especialmente cauteloso con lo que proviene del correo electrónico (archivos, enlaces u órdenes a llevar a cabo). Ante la más mínima duda trata de confirmar con el remitente -por otra vía- si él envió el correo en esos términos. Nunca envíes datos sensibles por email. Si no hay más remedio cífralos previamente. No navegues por sitios ajenos a la organización o a tu trabajo. Desconfía especialmente de aquellos que no son https. No uses la sesión profesional para jugar con tus hijos ni descargar otras aplicaciones. Si el equipo es de la organización no deberías hacerlo en ningún caso. Cuidado con el Phishing. En estas semanas se ha incrementado de forma tremenda las campañas de phishing relacionadas con el coronavirus. Planifica tus tareas y deja constancia de lo que vas realizando. Desactiva las macros por defecto en documentos Office.

PROTECCIÓN DE DATOS Y COVID-19: ¿tiene obligación el trabajador de comunicar si está infectado o tiene síntomas?

Dadas las circunstancias que actualmente estamos viviendo, son muchas las inquietudes y dudas que surgen en las organizaciones sobre cómo actuar en relación con la identidad de posibles empleados que puedan verse afectados por el ya famoso COVID-19, más comúnmente conocido como Coronavirus. En primer lugar, hay que remarcar que estamos hablando de una enfermedad y, por lo tanto, de un dato de salud que es una categoría especial de datos según establece el Reglamento de Protección de Datos (RGPD). Esto implica que no se puede hacer un tratamiento del mismo por parte de la empresa salvo que se disponga del consentimiento del interesado o bien, estén contemplados en las excepciones recogidas en el artículo 9.2 del RGPD. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD) HA PUBLICADO UN INFORME EN EL QUE SE ANALIZA EL TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN DERIVADA DEL COVID-19. En el mismo, se indica que el RGPD contiene las reglas necesarias para permitir legítimamente los tratamientos de datos personales en situaciones como la presente, en la que existe una emergencia sanitaria de alcance general y, por tanto, las consideraciones relacionadas con la protección de datos no deberían utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades sanitarias en la lucha contra esta pandemia. Ya en el Considerando 46 del RGPD se contempla la posibilidad de que se realice el tratamiento de datos personales basado en el interés público (art. 6.1.e) o intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d) incluyendo el control de epidemias y su propagación dirigidas en todo caso a proteger a todas aquellas personas susceptibles de ser contagiadas en la propagación de una epidemia. Asimismo, pueden existir otras bases de legitimación como, por ejemplo, el cumplimiento para el empleador en la prevención de riesgos laborales de su personal. ¿TIENE EL TRABAJADOR LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA ENTIDAD QUE ESTÁ INFECTADO O TIENE SÍNTOMAS DEL COVID-19? El personal de los centros de trabajo y empresas deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el COVID-19, a fin de salvaguardar además de su propia salud, la de los demás compañeros y trabajadores de la organización a fin de que se puedan adoptar las medidas oportunas. Por otro lado, el informe de la AEPD hace referencia a la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (modificada mediante Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo) y la Ley 33/2011 General de Salud Pública. La primera de dichas normas señala que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. Del mismo modo, y en aplicación de lo establecido en la normativa de trabajo y de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que dichas normas establecen, los datos necesarios para garantizar la salud de todo su personal, y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo. Por último, es importante destacar que los tratamientos de datos personales, aún en estas situaciones de emergencia sanitaria, deben seguir siendo tratados de conformidad con la normativa de protección de datos personales, siendo de aplicación sus principios y, entre ellos, el de tratar los datos personales con licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad (en este caso, salvaguardar los intereses de las personas ante esta situación de pandemia), principio de exactitud, y finalmente, el principio de minimización de datos en el cual los datos tratados tendrán que ser exclusivamente los limitados y necesarios para la finalidad pretendida sin que se pueda extender en ningún caso para otros fines distintos. Os dejamos también en este post acceso a las FAQ que ha publicado la AEPD y que también os pueden interesar. https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-03/FAQ-COVID19.pdf Desde Legitec, y a pesar de la actual situación sanitaria, seguimos comprometidos y continuamos prestando el mejor de nuestros servicios para resolver cualquier cuestión que os pueda surgir al respecto. ¡No dudéis en contactarnos!

TELETRABAJO Y DISPOSITIVOS EXTERNOS. PASOS PARA CIFRAR SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO EXTERNO

La situación en la que nos encontramos ahora mismo, nos ha llevado a la mayoría de las empresas a implantar la modalidad del teletrabajo y mover la información de la empresa. Pero, ¿el personal de la organización, es consciente de las implicaciones y/o responsabilidades que conlleva trabajar desde casa manejando la información de la empresa? ¿Nos hemos parado a pensar que el hecho de transportar un dispositivo externo de cualquier tipo, ya sea un pen drive, un disco duro o una tarjeta de memoria, conlleva un riesgo para los datos contenidos en el dispositivo, en el trayecto que realizamos desde el trabajo a casa y viceversa? Pero ya no solo eso, sino también, es cada vez más frecuente, que a muchas empresas que trabajan, sobre todo, con las Administraciones Públicas, como es el caso de las asesorías, se le exija que la documentación se presente en un soporte externo, normalmente en un pen drive. Perder un dispositivo externo, sobre todo, si es de pequeño tamaño, es muy fácil, de hecho, es muy probable que ya les haya pasado a muchas personas. La perdida de ese dispositivo podría en riesgo la información contenida en el disipativo, si ese dispositivo no estaba previsto de unas medidas de seguridad mínimas. Para evitar ese riesgo, la mejor solución es el cifrado de los dispositivos. El cifrado se utiliza para que solamente las personas autorizadas para conocer determinada información, puedan acceder a ella y así, impedir el acceso no autorizado por parte de terceros. Dicho de una forma más técnica, el cifrado es un procedimiento por el cual mediante un algoritmo de cifrado y una clave determinada hace ilegible e incomprensible un mensaje a cualquier persona que no disponga de la clave. Esto se puede aplicar igualmente a los datos guardados en unidades de disco y memorias flash. En este post vamos a hablar de una herramienta de cifrado que ofrece el propio Windows, se trata del BitLocker, está disponible para las versiones Profesional y Entreprise de Windows, sin embargo, no está disponible para la versión Home. Se trata de una herramienta sencilla, pero muy útil, permite cifrar el contenido de los discos duros internos, discos de arranque, discos externos y también los pendrives que conectemos a nuestro ordenador. Recuerda, cifrar los dispositivos es una buena forma de proteger y mantener a salvo la información que maneja la empresa. Veamos cómo se utiliza BitLocker; En primer lugar, debemos asegurarnos que hemos activado la herramienta y que la unidad que queremos encriptar está en el formato correcto. Una vez hechas estas comprobaciones, el siguiente paso, consiste en seleccionar el dispositivo que vamos a cifrar y para ello, hacemos click con el botón derecho sobre el icono del dispositivo y le damos a la opción “Activar BitLocker” con ello el proceso comenzará. A continuación, nos saldrá una ventana donde tendremos que elegir entre las dos opciones que se muestran en la imagen. Debemos elegir la primera opción “Usar una contraseña para desbloquear la unidad” A continuación, debemos introducir la contraseña elegida dos veces A hacer click en “Siguiente”, de nuevo, nos saldrán dos opciones y debemos seleccionar la que preferimos Una vez hecho el paso anterior, nos volverán a salir dos nuevas opciones para seleccionar el tipo de cifrado que deseamos; esas opciones son: “Modo de cifrado nuevo” y “Modo de cifrado Compatible”. La opción recomendada para ‘pendrive’ o disco duro externo es la segunda, ya que es la que permitirá que el dispositivo cifrado funcione en otros ordenadores con Windows. Por último, nos saldrá una ventana con todas las opciones elegidas anteriormente para que las podamos repasar y asegurarnos que todo está correcto. Una vez hecha la comprobación, le damos a “Iniciar cifrado” y solamente tendremos que esperar hasta que acabe y ya tendremos nuestros dispositivos correctamente cifrado. El equipo de Legitec está trabajando codo con codo para poder seguir ofreciendo el mejor servicio a sus clientes, por tanto, para cualquier cosa, no dudéis en contactar con nosotros, porque estamos para facilitar todo el asesoramiento y ayuda posible para que juntos podamos superar esta complicada situación.